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Contrabando

Categoría: Penal

Definición: El contrabando es el delito que castiga la importación, exportación, comercio, tenencia, circulación o cualquier otra modalidad de tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricción (tabaco, alcohol, armas, drogas en algunos casos, bienes de doble uso, bienes culturales, especies protegidas). Se regula en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando.

El contrabando es un tipo penal específico regulado fuera del Código Penal, en la LO 12/1995. Su naturaleza ha evolucionado con la integración aduanera en la UE: el contrabando intracomunitario casi ha desaparecido (libre circulación) pero sigue siendo relevante el contrabando extracomunitario y el de mercancías sujetas a régimen especial.

Bienes y conductas tipificadas (art. 2 LORC):

Umbrales (art. 2.2 LORC):

Penas (art. 3 LORC):

Contrabando del tabaco:

Marco europeo:

Diferenciación: el delito de contrabando se distingue de la defraudación tributaria (art. 305 CP) por su naturaleza específica aduanera-extrafiscal, aunque pueden coexistir en concurso real cuando concurran ambos elementos.

Fuentes oficiales: LO 12/1995 Contrabando (BOE) · Aduanas e Impuestos Especiales · OLAF — Oficina Europea contra el Fraude

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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