Contrabando
Categoría: Penal
Definición: El contrabando es el delito que castiga la importación, exportación, comercio, tenencia, circulación o cualquier otra modalidad de tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricción (tabaco, alcohol, armas, drogas en algunos casos, bienes de doble uso, bienes culturales, especies protegidas). Se regula en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando.
El contrabando es el delito que comete quien importa o exporta mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho, o quien realiza operaciones de comercio, tenencia o circulación de géneros estancados o prohibidos sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. Lo regula la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, no el Código Penal.
El bien jurídico protegido es el control estatal del comercio exterior y los intereses de la Hacienda pública. El objeto del contrabando son las mercancías, géneros o efectos cuyo tráfico el Estado somete a control o prohíbe.
¿Qué es el delito de contrabando?
El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 tipifica el delito de contrabando. Cometen delito de contrabando quienes importen o exporten mercancías sin presentarlas para su despacho, u obtengan el levante de forma ilícita mediante datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino de tales productos.
También lo cometen quienes realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias o de géneros estancados o prohibidos, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. La conducta gira en torno a eludir el control aduanero.
La ley añade a quienes obtengan o pretendan obtener el levante o una autorización, habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos, bien mediante alegación de causa falsa. Igualmente responde quien considere de cualquier otro modo ilícito el levante definido de conformidad con la normativa aduanera.
El valor de los bienes: umbrales del delito
Para las mercancías de lícito comercio, la conducta es delito cuando el valor de los bienes es igual o superior a 150.000 euros. Por debajo de ese umbral, los hechos constituyen una infracción administrativa de contrabando, no un delito.
El umbral es más bajo para las labores de tabaco, que integran delito cuando su valor alcanza los 15.000 euros. En cambio, tratándose de géneros prohibidos, el delito existe cualquiera que sea el valor de los bienes.
Mercancías prohibidas: contrabando sin umbral mínimo
Determinadas mercancías generan delito de contrabando con independencia de su valor, por el peligro que representan. Su comercio, tenencia o circulación está prohibido o sometido a autorización especial:
- Drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos y agentes biológicos o químicos.
- Especies de fauna y flora silvestres protegidas y bienes que integren el patrimonio histórico.
- Tecnologías de doble uso y material de defensa sujeto a control del comercio exterior.
- Productos que puedan utilizarse para infligir la pena de muerte, la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En todos estos casos, la naturaleza de la mercancía convierte la conducta en delito de contrabando, sin necesidad de alcanzar ningún importe mínimo.
Contrabando y normativa aduanera
La Ley Orgánica 12/1995 se apoya en la normativa reguladora del comercio exterior y en el código aduanero comunitario. Este código aduanero comunitario, código aduanero modernizado, es el que establece el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, con sus disposiciones de aplicación.
Estos conceptos aduaneros delimitan cuándo una mercancía ha entrado o salido de forma regular. El delito de contrabando castiga precisamente eludir ese despacho aduanero o falsear los datos exigidos para obtenerlo.
Penas del delito de contrabando
El artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995 castiga el delito de contrabando con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
La pena se impone en su mitad superior, con prisión de tres a cinco años, cuando concurren circunstancias de especial gravedad, como el valor muy elevado de los bienes, la participación en una organización o la comisión a través del mar territorial español o zona contigua.
| Supuesto | Régimen | Referencia |
|---|---|---|
| Mercancías de lícito comercio | Delito si el valor es igual o superior a 150.000 € | Art. 2 LO 12/1995 |
| Labores de tabaco | Delito si el valor es igual o superior a 15.000 € | Art. 2 LO 12/1995 |
| Géneros prohibidos (drogas, armas, especies protegidas) | Delito cualquiera que sea el valor | Art. 2 LO 12/1995 |
| Pena del delito de contrabando | Prisión 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo | Art. 3 LO 12/1995 |
Contrabando, delito fiscal y tráfico de drogas
El contrabando se diferencia del delito fiscal y del tráfico de drogas, aunque puede concurrir con ellos. El delito fiscal defrauda a la Hacienda pública dejando de ingresar tributos; el contrabando elude el control del comercio exterior.
Cuando el objeto son drogas tóxicas o estupefacientes, la conducta puede constituir a la vez contrabando y un delito contra la salud pública. En esos casos se aplican las reglas del concurso de delitos.
Responsabilidad de las personas jurídicas y decomiso
Las personas jurídicas pueden ser responsables del delito de contrabando cuando este se comete en su nombre y beneficio. Se les imponen penas de multa proporcionales al valor de los bienes.
La comisión del delito lleva aparejado el decomiso de las mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, así como de los medios de transporte e instrumentos empleados. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio de Vigilancia Aduanera intervienen en la investigación.
La defensa del delito de contrabando: el abogado penalista
La defensa frente a una acusación de contrabando exige verificar la correcta valoración de los bienes, que determina si el hecho es delito o infracción administrativa. Un error en la valoración puede excluir el delito.
Un abogado penalista especialista en delitos aduaneros analiza el valor de los bienes, la regularidad del procedimiento y la actuación de la Vigilancia Aduanera. El asesoramiento temprano es clave, ya que muchos casos se detectan en puertos y aduanas.
Preguntas frecuentes sobre el delito de contrabando
¿Qué es el delito de contrabando?
Es el delito que comete quien importa, exporta o comercia con mercancías eludiendo el control aduanero, o con géneros estancados o prohibidos. Lo regula la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando.
¿A partir de qué valor el contrabando es delito?
Con carácter general, cuando el valor de los bienes es igual o superior a 150.000 euros. Para las labores de tabaco, el umbral baja a 15.000 euros. Por debajo, es una infracción administrativa.
¿Qué pena tiene el delito de contrabando?
La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes. En los casos más graves, la prisión se sitúa entre tres y cinco años.
¿El contrabando de drogas o armas tiene umbral mínimo?
No. Tratándose de géneros prohibidos como drogas, armas, explosivos o especies protegidas, el contrabando es delito cualquiera que sea el valor de los bienes.
¿Es lo mismo contrabando que delito fiscal?
No. El delito fiscal defrauda tributos a la Hacienda pública; el contrabando elude el control del comercio exterior. Pueden concurrir, pero son delitos distintos.
¿Pueden las personas jurídicas cometer contrabando?
Sí. Cuando el delito se comete en su beneficio, la persona jurídica responde con penas de multa proporcionales al valor de los bienes objeto del contrabando.
Fuentes oficiales: Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 2 LO 12/1995 (tipificación del delito de contrabando)
- Art. 3 LO 12/1995 (penas)
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando