Sextorsión
Categoría: Penal
Definición: La sextorsión es la modalidad de chantaje sexual digital en la que el autor amenaza con difundir imágenes o grabaciones íntimas de la víctima si ésta no accede a determinadas exigencias (sexuales, económicas u otras). Combina las figuras del art. 197.7 CP (difusión no consentida), 169-171 CP (amenazas) y, eventualmente, 243 CP (extorsión).
La sextorsión combina elementos de varios delitos. No es un tipo penal autónomo en el Código Penal español, pero las conductas que la integran se subsumen en tipos clásicos modulados por la dimensión digital.
Modalidades comunes:
- Difusión amenazada de imágenes íntimas previamente compartidas en una relación de confianza (relación sentimental, contactos esporádicos): aplicación del art. 197.7 CP (sexting) + amenazas (arts. 169-171 CP).
- Captura clandestina de imágenes: previamente las imágenes han sido obtenidas con o sin conocimiento de la víctima (cámaras ocultas, hackeo, robo del dispositivo), y se amenaza con difundirlas. Concurso de descubrimiento de secretos + amenazas.
- Imágenes manipuladas digitalmente (deepfakes sexuales): figura emergente. La LO 8/2021 y la reforma LO 10/2022 han ampliado el alcance del tipo de difusión.
- Sextorsión patrimonial: cuando lo que se exige es dinero. Tipificada como extorsión (art. 243 CP).
- Sextorsión sexual: cuando se exige la realización de actos sexuales. Puede integrar agresión sexual del art. 178 CP por anular el consentimiento mediante intimidación.
Víctimas menores:
- Cuando la víctima es menor de edad, las penas se elevan significativamente.
- El art. 189 CP castiga la pornografía infantil: producción, distribución, posesión.
- Art. 183 ter CP: grooming + sextorsión a menores.
- La LO 8/2021 introdujo medidas reforzadas de protección y persecución de oficio.
Recomendaciones prácticas en caso de sextorsión:
- No pagar: el pago no garantiza el cese y suele dar lugar a nuevas exigencias.
- Conservar pruebas: capturas de pantalla, perfiles, conversaciones, datos de pago si los hubiere.
- Denunciar de inmediato ante Policía Nacional o Guardia Civil. Las unidades especializadas (BIT, BCSE) están entrenadas en estos casos.
- Reportar los contenidos a las plataformas (Meta, Google, TikTok) para su retirada inmediata.
- Asesoramiento jurídico y psicológico.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · IS4K — Internet Segura for Kids · INCIBE Ciudadanía
Normativa aplicable
- Art. 197.7 CP (difusión)
- Arts. 169-171 CP (amenazas)
- Art. 243 CP (extorsión)
- Art. 197.5 CP (agravantes víctima menor)
- LO 8/2021 protección integral menores