Sexting
Categoría: Penal
Definición: El sexting es el intercambio voluntario de imágenes o mensajes de contenido sexual entre personas que mantienen una relación de confianza. Es atípico cuando se realiza entre adultos consintientes, pero la difusión no consentida a terceros sí es delictiva (art. 197.7 del Código Penal). En menores, puede activar tipos de pornografía infantil.
El sexting (de sex + texting) es la práctica de enviar contenido sexual a través de medios digitales. Entre adultos consintientes es legal; lo que el Código Penal castiga es la difusión no consentida a terceros.
Tipo penal (art. 197.7 CP, introducido por LO 1/2015):
- Conducta: difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter sexual.
- Obtención previa: con consentimiento, en un ámbito personal y fuera del alcance de terceros.
- Sin autorización: ahora se difunden sin permiso de la persona afectada.
- Lesión grave de la intimidad: la difusión menoscaba gravemente la intimidad personal.
- Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Agravantes (art. 197.7 párr. 2 CP):
- Víctima menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Sujeto activo cónyuge, pareja o expareja.
- Ánimo de lucro o fines comerciales.
Particularidades en menores:
- El simple intercambio entre menores de imágenes propias de contenido sexual puede integrar pornografía infantil (art. 189 CP) si las imágenes muestran a menores con contenido sexual explícito.
- La jurisprudencia ha sido prudente: cuando se trata de menores cercanos en edad con consentimiento mutuo, los Fiscales suelen archivar o aplicar medidas educativas en lugar de penales.
- La tenencia de imágenes íntimas de menores, incluso con consentimiento de éstos, es delictiva si las imágenes son sexualmente explícitas.
Prevención:
- Educación digital desde edades tempranas en colegios e institutos.
- Herramientas como las del programa IS4K (Internet Segura for Kids) del INCIBE.
- Protocolos en centros educativos para detectar casos y derivarlos a servicios sociales o fuerzas y cuerpos de seguridad.
Diferencia con la sextorsión: el sexting es el envío consentido; la sextorsión es la amenaza posterior con difundir lo enviado.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · IS4K (INCIBE)
Normativa aplicable
- Art. 197.7 CP (difusión no consentida)
- Art. 197.5 CP (agravantes)
- Art. 189 CP (menores)
- LO 8/2021
- Art. 18 CE (intimidad e imagen)