Impago de pensiones
Categoría: Penal
Definición: El impago de pensiones es el delito que castiga al obligado al pago de prestaciones económicas en favor del cónyuge o de los hijos establecidas en convenio judicial o resolución judicial, cuando deja de abonarlas durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se regula en el art. 227 del Código Penal.
El delito de impago de pensiones lo comete quien deja de pagar la prestación económica establecida a favor de su cónyuge o sus hijos en un convenio o resolución judicial. Lo regula el artículo 227 del Código Penal (CP), dentro del delito de abandono de familia. Es una de las consecuencias penales más frecuentes tras una separación o un divorcio.
El bien jurídico protegido es el derecho de asistencia económica de los miembros de la unidad familiar. El impago de la pensión de alimentos afecta directamente a los hijos y al cónyuge que dependen de esa prestación.
¿Cuándo el impago de pensiones es delito?
El artículo 227 CP exige dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la prestación económica fijada. La prestación debe estar establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial.
El impago debe producirse en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos. No todo retraso es delito: se requiere ese periodo mínimo de impago y el conocimiento de la resolución judicial.
Las penas del artículo 227 CP
El delito de impago de pensiones se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La misma pena se aplica al impago de cualquier otra prestación económica fijada en favor del cónyuge o los hijos.
Es un delito doloso que exige el conocimiento de la resolución judicial que impone el pago. Se configura como un delito de mera inactividad y de tracto sucesivo, ya que se prolonga mientras dura el impago.
El impago de pensiones como violencia económica
El Tribunal Supremo ha calificado el impago de pensiones alimenticias como una forma de violencia económica. La Sala Segunda del alto tribunal, en su sentencia 41/2024, de 17 de enero, fijó criterios sobre este delito ante rupturas matrimoniales.
Esta perspectiva subraya que el impago no es un mero incumplimiento civil, sino una conducta que perjudica a la parte más vulnerable de la familia. El impago de la pensión de alimentos a los hijos recibe así un reproche penal específico.
La responsabilidad civil derivada del delito
El artículo 227.3 CP establece que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas. La responsabilidad civil nace del propio delito y acompaña a la condena penal.
El obligado al pago debe abonar toda la deuda acumulada. Las cantidades reclamables alcanzan incluso las mensualidades devengadas hasta el mismo juicio oral, ya que se trata de una deuda líquida, vencida y exigible que el deudor no puede compensar unilateralmente.
El impago de pensiones no es prisión por deudas
La condena por impago de pensiones no vulnera la prohibición de la prisión por deudas. No se castiga la simple existencia de una deuda, sino el incumplimiento voluntario y doloso de una obligación impuesta por resolución judicial.
Por eso, la imposibilidad económica real y acreditada excluye el delito. Si el obligado carece de recursos y no puede pagar, no concurre el dolo necesario para la condena.
Prescripción y denuncia del delito de impago de pensiones
El delito de impago de pensiones prescribe a los cinco años, por su pena máxima. Al ser un delito de tracto sucesivo, el plazo de prescripción se computa desde el último impago.
El delito es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El progenitor que tiene la custodia puede denunciar en nombre de los hijos menores, y el Ministerio Fiscal puede actuar en defensa de estos.
Penas del delito de impago de pensiones en España
El siguiente cuadro resume el régimen del delito:
| Elemento | Contenido | Artículo CP |
|---|---|---|
| Periodo de impago | Dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos | 227.1 |
| Pena | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses | 227.1 |
| Responsabilidad civil | Pago de todas las cantidades adeudadas | 227.3 |
| Prescripción | Cinco años desde el último impago | 131 CP |
El tribunal valora la prueba del impago y el conocimiento de la resolución judicial. La sentencia de condena impone la pena y, además, la responsabilidad civil por la deuda.
La defensa del delito de impago de pensiones: el abogado penalista
La defensa frente a una acusación de impago de pensiones exige acreditar la imposibilidad económica del obligado o la ausencia de dolo. Si el acusado demuestra que no podía pagar, procede la absolución.
Un abogado penalista analiza la resolución judicial, la capacidad económica del obligado al pago y la prueba del incumplimiento. Conviene solicitar la modificación de medidas cuando cambian las circunstancias económicas, en lugar de dejar de pagar.
Preguntas frecuentes sobre el delito de impago de pensiones
¿Cuándo el impago de pensiones es delito?
Cuando se deja de pagar la prestación fijada en resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, en supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. Lo regula el artículo 227 del Código Penal.
¿Qué pena tiene el delito de impago de pensiones?
La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, la condena obliga al pago de todas las cantidades adeudadas como responsabilidad civil.
¿El impago de pensiones es violencia económica?
El Tribunal Supremo ha calificado el impago de pensiones alimenticias como una forma de violencia económica, especialmente cuando afecta a los hijos tras una ruptura matrimonial.
¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión?
La imposibilidad económica real y acreditada excluye el delito, porque no hay dolo. Conviene solicitar la modificación de medidas ante el juzgado y documentar la falta de recursos, en lugar de dejar de pagar sin más.
¿La cárcel por impago de pensiones es prisión por deudas?
No. No se castiga la deuda en sí, sino el incumplimiento voluntario y doloso de una obligación impuesta por resolución judicial. Por eso la insolvencia real excluye el delito.
¿Cuánto se puede reclamar por impago de pensiones?
Se reclama toda la deuda acumulada, incluidas las mensualidades devengadas hasta el mismo juicio oral. Es una deuda líquida, vencida y exigible que se abona como responsabilidad civil derivada del delito.
Fuentes oficiales: Código Penal, art. 227 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 227 CP (delito de impago de pensiones)
- Art. 226 CP (abandono de familia)
- Art. 131 CP (prescripción)