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Renuncia a la herencia

Categoría: Herencias

Definición: La renuncia o repudiación a la herencia es el acto unilateral, expreso, solemne y absoluto por el que el llamado a la sucesión manifiesta su voluntad de no ser heredero. Debe hacerse en instrumento público notarial o por escrito presentado al juez (arts. 988 a 1.009 del Código Civil). Es irrevocable y produce efectos retroactivos.

La renuncia a la herencia (o repudiación) implica que el llamado nunca llega a ser heredero. Se considera como si nunca hubiera sido llamado (art. 989 CC).

Forma (art. 1.008 CC):

La renuncia tácita no es admisible. La forma es solemne bajo sanción de nulidad.

Características:

Efectos:

Protección de acreedores (arts. 1.001-1.002 CC): si el renunciante tiene deudas y la renuncia les causa perjuicio, los acreedores pueden solicitar al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del deudor hasta el importe de su crédito. La acción es similar a la pauliana del art. 1.111 CC.

Fiscalidad: la renuncia pura y simple a una herencia ya devengada no tributa por el renunciante (la herencia se entiende deferida a los sustitutos) pero los herederos que reciban la porción renunciada tributan por la cuota que les corresponda. La renuncia a favor de persona determinada se considera donación.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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