Absolución
Categoría: Penal
Definición: La absolución es el pronunciamiento del tribunal penal que declara al acusado libre de la pretensión punitiva al no concurrir los elementos del delito, no haber prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia o concurrir una eximente. Es la solución prevista en el art. 144 LECrim cuando no resultan acreditados los hechos o el dolo.
La absolución es la sentencia que cierra el proceso penal sin condena. Puede deberse a varias razones:
- Inexistencia del hecho: la prueba no acredita el sustrato fáctico del delito.
- El hecho no es delito: por atipicidad, error sobre el tipo, ausencia de antijuridicidad.
- El acusado no es responsable: por insuficiencia probatoria sobre su autoría o participación.
- Concurre una eximente completa (art. 20 CP): legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, alteración psíquica, etc.
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: la prueba practicada no permite formar convicción más allá de toda duda razonable.
Efectos:
- Cosa juzgada material: tras la firmeza, impide nuevo procesamiento por los mismos hechos (ne bis in idem, art. 25 CE y art. 4 Protocolo 7 CEDH).
- Levantamiento automático de las medidas cautelares (prisión provisional, embargo, alejamiento) salvo que se mantengan por otras razones.
- Liberación del condenado provisional con derecho, en su caso, a indemnización (art. 294 LOPJ tras STC 85/2019, que amplió la responsabilidad patrimonial del Estado).
- Costas de oficio salvo temeridad o mala fe de la acusación particular o popular (art. 240 LECrim).
- Acción civil ex delicto: el tribunal puede pronunciarse o reservarla al cauce civil (art. 116 LECrim).
La sentencia absolutoria es recurrible por las acusaciones en apelación o casación según el procedimiento, aunque con límites: la reformatio in peius está prohibida y la condena en apelación del absuelto requiere reproducir la prueba personal decisiva (STEDH Lacadena Calero, STC 167/2002).
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Jurisprudencia TC
Normativa aplicable
- Art. 144 LECrim (absolución sumaria)
- Art. 24.2 CE (presunción de inocencia)
- Art. 20 CP (eximentes)
- Art. 14 CP (error)
- Art. 294 LOPJ (responsabilidad patrimonial Estado tras absolución)