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Absolución

Categoría: Penal

Definición: La absolución es el pronunciamiento del tribunal penal que declara al acusado libre de la pretensión punitiva al no concurrir los elementos del delito, no haber prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia o concurrir una eximente. Es la solución prevista en el art. 144 LECrim cuando no resultan acreditados los hechos o el dolo.

La absolución es la sentencia que cierra el proceso penal sin condena. Puede deberse a varias razones:

Efectos:

La sentencia absolutoria es recurrible por las acusaciones en apelación o casación según el procedimiento, aunque con límites: la reformatio in peius está prohibida y la condena en apelación del absuelto requiere reproducir la prueba personal decisiva (STEDH Lacadena Calero, STC 167/2002).

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Jurisprudencia TC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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