Recurso de casación (penal)
Categoría: Penal
Definición: El recurso de casación penal es el medio de impugnación extraordinario ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dirigido a uniformar la interpretación del Derecho penal y a corregir infracciones de ley o quebrantamientos de forma. Se regula en los arts. 847 a 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso de casación penal es un recurso extraordinario: sólo procede por motivos tasados y no permite revaluar libremente los hechos. Su resolución corresponde a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.
Resoluciones recurribles (art. 847 LECrim, tras LO 41/2015):
- Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los TSJ (apelación del Jurado o de procedimientos ordinarios), por infracción de ley del art. 849.1.º LECrim.
- Sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional o por las Audiencias Provinciales en procedimiento ordinario, por cualquiera de los motivos clásicos.
- Autos limitativos de derechos en supuestos del art. 848 LECrim.
Motivos:
- Infracción de ley (art. 849 LECrim): aplicación indebida o falta de aplicación de un precepto penal sustantivo; error en la valoración de la prueba basado en documento auténtico que demuestre la equivocación.
- Quebrantamiento de forma (art. 850 LECrim): denegación injustificada de prueba, defectos del veredicto del Jurado, omisiones esenciales.
- Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim): derechos fundamentales del art. 24 CE, presunción de inocencia, motivación, etc.
Plazo: 5 días para preparar (art. 855 LECrim); el TS dicta sentencia tras la sustanciación contradictoria.
El recurso de casación es la última vía ordinaria; firme la sentencia, sólo cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, y excepcionalmente el recurso de revisión del art. 954 LECrim por hechos nuevos.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Tribunal Supremo — Sala 2.ª
Normativa aplicable
- Arts. 847-906 LECrim (régimen general)
- Art. 849 LECrim (motivos de infracción de ley)
- Art. 850 LECrim (quebrantamiento de forma)
- Art. 852 LECrim (vulneración de precepto constitucional)