Recurso de apelación (penal)
Categoría: Penal
Definición: El recurso de apelación es el medio de impugnación ordinario contra las sentencias y autos dictados en primera instancia que permite al órgano superior revisar tanto los hechos como el Derecho aplicado. En el orden penal se regula en los arts. 790 a 792 (procedimiento abreviado) y en los arts. 846 bis a y siguientes (apelación de sentencias del Tribunal del Jurado).
El recurso de apelación es la vía ordinaria para impugnar resoluciones penales no firmes. Permite reexaminar la prueba (con los límites del principio de inmediación) y la aplicación del Derecho.
Modalidades:
- Apelación en procedimiento abreviado (arts. 790-792 LECrim): se interpone ante el Juzgado de lo Penal en 10 días desde la notificación de la sentencia. Resuelve la Audiencia Provincial.
- Apelación contra sentencias de la AP (art. 846 ter LECrim, introducido por LO 41/2015): cuando la AP actúa como órgano de primera instancia (procedimiento ordinario o jurado), cabe apelación ante el TSJ. Esta reforma satisfizo el mandato del art. 14.5 PIDCP sobre doble instancia.
- Apelación de sentencias del Jurado (arts. 846 bis a-846 bis f LECrim): ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
- Apelación de autos: cabe contra resoluciones interlocutorias relevantes (prisión provisional, sobreseimiento, denegación de diligencias).
Motivos típicos: vulneración de derechos fundamentales, infracción de norma sustantiva, quebrantamiento de forma, error en la valoración de la prueba.
Una particularidad relevante: el TC y el TEDH (STC 167/2002, STEDH Igual Coll c. España) limitan la condena en apelación a quien fue absuelto en primera instancia sin volver a oír al acusado y a los testigos cuyos testimonios fueran decisivos. La condena exclusivamente por revaloración documental, en cambio, no exige nueva audiencia.
La sentencia que resuelve la apelación es susceptible de recurso de casación ante la Sala 2.ª del TS en los términos del art. 847 LECrim (tras LO 41/2015, también para sentencias de la AP en apelación, por infracción de ley).
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 790-792 LECrim (apelación abreviado)
- Arts. 846 bis a-846 bis f LECrim (apelación jurado)
- Art. 846 ter LECrim (apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por AP)
- Art. 14.5 PIDCP (doble instancia)