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Investigado

Categoría: Penal

Definición: El investigado es la persona contra la que se dirige la investigación penal, denominación introducida por la Ley Orgánica 13/2015 en sustitución del término "imputado". Cuando se formaliza una acusación formal (auto de procesamiento o escrito de acusación) pasa a denominarse encausado o acusado (arts. 118, 775 y 779 LECrim).

La LO 13/2015 reformó la LECrim para sustituir el término «imputado» por investigado hasta la formalización de la acusación, y «encausado» o «acusado» desde entonces. El cambio responde a la idea de proteger la presunción de inocencia y evitar la estigmatización social de quien aún no es objeto de acusación formal.

Derechos del investigado (art. 118 LECrim, en transposición de la Directiva 2012/13/UE):

Garantías reforzadas si el investigado está detenido (art. 520 LECrim): información en lengua que comprenda, asistencia letrada efectiva antes de declarar y a la diligencia, examen del médico forense si lo pide, contacto con familiar, llamada telefónica.

Si la investigación culmina en escrito de acusación o auto de procesamiento, el investigado adquiere la condición de encausado o acusado en el juicio oral. Mientras dura la investigación, conserva en todo caso la presunción de inocencia.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · LO 13/2015 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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