Investigado
Categoría: Penal
Definición: El investigado es la persona contra la que se dirige la investigación penal, denominación introducida por la Ley Orgánica 13/2015 en sustitución del término "imputado". Cuando se formaliza una acusación formal (auto de procesamiento o escrito de acusación) pasa a denominarse encausado o acusado (arts. 118, 775 y 779 LECrim).
La LO 13/2015 reformó la LECrim para sustituir el término «imputado» por investigado hasta la formalización de la acusación, y «encausado» o «acusado» desde entonces. El cambio responde a la idea de proteger la presunción de inocencia y evitar la estigmatización social de quien aún no es objeto de acusación formal.
Derechos del investigado (art. 118 LECrim, en transposición de la Directiva 2012/13/UE):
- Ser informado de los hechos imputados y de sus derechos.
- Designar abogado de su elección o solicitar de oficio si no lo tiene.
- Examen de las actuaciones con suficiente antelación a las diligencias en que vaya a intervenir.
- Comparecer ante la autoridad judicial.
- Guardar silencio y no declarar contra sí mismo.
- No confesarse culpable.
- Asistencia letrada gratuita si carece de recursos (Ley 1/1996).
- Interpretación y traducción gratuitas si no comprende el castellano (Directiva 2010/64/UE).
Garantías reforzadas si el investigado está detenido (art. 520 LECrim): información en lengua que comprenda, asistencia letrada efectiva antes de declarar y a la diligencia, examen del médico forense si lo pide, contacto con familiar, llamada telefónica.
Si la investigación culmina en escrito de acusación o auto de procesamiento, el investigado adquiere la condición de encausado o acusado en el juicio oral. Mientras dura la investigación, conserva en todo caso la presunción de inocencia.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · LO 13/2015 (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 118 LECrim (derechos del investigado)
- Art. 520 LECrim (derechos del detenido)
- LO 13/2015 (cambio terminológico)
- Art. 24.2 CE (defensa)
- Directiva 2012/13/UE (derecho a la información)