Juicio oral
Categoría: Penal
Definición: El juicio oral es la fase central y pública del proceso penal en la que, ante el tribunal sentenciador, se practican las pruebas, se formulan las conclusiones definitivas y se dicta sentencia. Se rige por los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad (arts. 680 a 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El juicio oral concentra el enjuiciamiento penal en sesiones públicas y contradictorias. Sus principios estructurales son oralidad, inmediación (el tribunal que sentencia es el que recibe la prueba), contradicción entre las partes y publicidad (art. 680 LECrim, salvo restricciones del art. 681 LECrim por razones de moralidad, orden público o protección de la víctima).
Estructura habitual:
- Cuestiones previas (art. 786.2 LECrim en el abreviado): excepciones procesales (competencia, vulneración de derechos, nulidad de pruebas).
- Interrogatorio del acusado.
- Declaraciones de testigos de la acusación y la defensa.
- Pruebas periciales.
- Prueba documental.
- Conclusiones definitivas: modificación o ratificación de las provisionales en función del resultado probatorio.
- Informes de acusación y defensa.
- Última palabra del acusado (art. 739 LECrim).
La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) opera con plenitud: corresponde a la acusación probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. La duda relevante debe llevar a la absolución (in dubio pro reo).
Modalidades específicas: en el procedimiento ordinario el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial; en el abreviado, ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia según pena; en el Tribunal del Jurado, ante magistrado-presidente con nueve jurados.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Constitución Española art. 24 (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 680-749 LECrim (juicio oral procedimiento ordinario)
- Arts. 785-794 LECrim (procedimiento abreviado)
- Art. 24 CE (tutela judicial efectiva)