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Malversación

Categoría: Penal

Definición: La malversación es el delito cometido por autoridad o funcionario público que se apropia o consiente la apropiación por terceros del patrimonio público encomendado por razón de su cargo. Se regula en los arts. 432 a 435 del Código Penal y fue reformada por la LO 14/2022, que reintrodujo modalidades de menor gravedad.

La malversación es el delito que comete la autoridad o funcionario público que se apropia o da un uso indebido al patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. La regulan los artículos 432 a 435 del Código Penal (CP), dentro de los delitos contra la Administración pública. Es la conocida malversación de caudales públicos.

El bien jurídico protegido es el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la Administración en la gestión de los fondos públicos. La reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022 reordenó el delito en tres modalidades según la conducta del funcionario.

¿Qué es el delito de malversación?

El delito de malversación castiga la deslealtad del funcionario en la gestión de los caudales o efectos públicos puestos a su cargo. El sujeto activo es la autoridad o funcionario público que administra ese patrimonio.

El objeto material son los fondos, rentas o efectos públicos, así como cualquier bien de titularidad pública. Tras la reforma, el delito también alcanza a la gestión indebida de fondos de la Unión Europea y de otros Estados miembros.

Elementos y regulación del delito de malversación

La regulación de la malversación se encuentra en el Capítulo VII del Título XIX del Código Penal. Para apreciar el delito deben concurrir varios requisitos: la condición de funcionario, la disponibilidad del patrimonio público por razón del cargo y una conducta de apropiación o uso indebido.

Junto a estos supuestos, el artículo 433 bis CP castiga a la autoridad o funcionario que falsee su contabilidad o los documentos que reflejen la situación económica de la entidad pública. Es un tipo de apoyo que protege la transparencia de las cuentas públicas.

Malversación por apropiación (artículo 432 CP)

El artículo 432 CP castiga a la autoridad o funcionario público que se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo. Es la modalidad más grave, equiparada a la administración desleal, y conlleva un ánimo de lucro o de enriquecimiento.

La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. La pena se agrava, hasta prisión de cuatro a ocho años, cuando el valor del perjuicio causado o de los bienes supera los 250.000 euros, o cuando se causa un daño o entorpecimiento graves al servicio público.

Malversación de uso (artículo 432 bis CP)

El artículo 432 bis CP regula la malversación de uso. Castiga a la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselos, usa o permite que un tercero use con fines privados el patrimonio público puesto a su cargo.

La pena es de suspensión de empleo y cargo público de seis meses a tres años. A diferencia de la apropiación, aquí no hay voluntad de incorporar el bien al patrimonio propio, sino un uso temporal indebido que después debe reintegrarse.

Malversación por aplicación pública diferente (artículo 433 CP)

El artículo 433 CP castiga a la autoridad o funcionario público que destina los caudales o efectos públicos a una aplicación pública diferente de aquella a la que estuvieran consignados. El dinero no sale del ámbito público, pero se desvía de su finalidad.

La pena es de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público. Si de ello resulta un daño o entorpecimiento graves del servicio, se imponen las penas de prisión e inhabilitación especial previstas para estos supuestos.

La malversación impropia (artículo 435 CP)

El artículo 435 CP extiende las penas de la malversación a personas que no son estrictamente funcionarios. Es la llamada malversación impropia, que permite condenar a determinados particulares.

También se aplican estas penas a quien malversa bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. Así, un particular puede cometer un delito de malversación impropia.

La reforma de la malversación y la Unión Europea

La Ley Orgánica 14/2022 reformó el delito de malversación para diferenciar la apropiación del simple uso indebido. La reforma respondió también a las exigencias de la Unión Europea en la protección de los fondos públicos.

El derecho de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a perseguir el fraude que afecta a los fondos europeos. Por eso la malversación protege tanto el patrimonio público nacional como los recursos de la Unión Europea gestionados en España.

El reintegro y la reparación del daño

El Código Penal valora la conducta posterior del culpable. El reintegro del patrimonio malversado y la colaboración con la justicia permiten atenuar la pena de forma relevante.

La reparación completa del daño antes del juicio funciona como atenuante. En la malversación de uso, la devolución de los bienes en el plazo legal evita la aplicación de las penas más graves de la apropiación.

Penas del delito de malversación en España

El siguiente cuadro resume las penas según la modalidad de malversación:

Modalidad Pena Artículo CP
Malversación por apropiación Prisión 2 a 6 años + inhabilitación absoluta 6 a 10 años 432
Apropiación agravada (perjuicio superior a 250.000 €) Prisión 4 a 8 años + inhabilitación absoluta 10 a 20 años 432
Malversación de uso Suspensión de empleo y cargo público 6 meses a 3 años 432 bis
Aplicación pública diferente Multa 3 a 12 meses + suspensión 433

Todas las modalidades de apropiación llevan aparejada la inhabilitación absoluta o especial, que aparta al condenado del empleo o cargo público y del ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

La defensa del delito de malversación: el abogado penalista

La defensa frente a una acusación de malversación exige distinguir la apropiación del mero uso o de la aplicación a un fin público distinto. La modalidad concreta determina una pena muy diferente.

Un abogado penalista especialista en delitos contra la Administración pública analiza el destino real de los fondos, el reintegro y las atenuantes aplicables. El asesoramiento temprano resulta decisivo para el funcionario o el particular investigado.

Preguntas frecuentes sobre el delito de malversación

¿Qué es el delito de malversación?

Es el delito por el que una autoridad o funcionario público se apropia o da un uso indebido al patrimonio público que tiene a su cargo. Lo regulan los artículos 432 a 435 del Código Penal.

¿Qué pena tiene la malversación de fondos públicos?

La malversación por apropiación se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de seis a diez años. La pena sube a cuatro a ocho años cuando el perjuicio supera los 250.000 euros.

¿Cuáles son los tipos de malversación?

Existen tres: la malversación por apropiación (art. 432), la malversación de uso (art. 432 bis) y la malversación por aplicación pública diferente (art. 433 CP).

¿Puede un particular cometer malversación?

Sí. El artículo 435 CP regula la malversación impropia: responden los depositarios de caudales públicos, los administradores concursales y quienes malversan bienes embargados o depositados por autoridad pública.

¿Qué ocurre si se reintegra el dinero malversado?

El reintegro y la reparación del daño antes del juicio funcionan como atenuante. En la malversación de uso, la devolución en plazo evita las penas más graves de la apropiación.

¿La malversación afecta a los fondos de la Unión Europea?

Sí. Tras la reforma, la malversación protege también los fondos de la Unión Europea gestionados en España, en línea con las obligaciones de los Estados miembros.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 432-435 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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