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Suspensión de pena

Categoría: Penal

Definición: La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es la institución por la cual el juez aplaza el cumplimiento efectivo de la pena, por un periodo de prueba y bajo condiciones, cuando concurren los requisitos del art. 80 del Código Penal. Si se cumple sin delinquir, se da por extinguida la pena.

Tras la reforma operada por la LO 1/2015, el régimen de suspensión se simplificó. Requisitos generales del art. 80.2 CP para la suspensión ordinaria:

  1. Ser delincuente primario: no contar con antecedentes penales por delito doloso no cancelados ni susceptibles de cancelación.
  2. Que la pena impuesta (o la suma de las impuestas) no exceda de dos años de prisión, sin incluir el comiso ni la responsabilidad civil.
  3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles de la sentencia, salvo declaración de imposibilidad económica del condenado.

El plazo de suspensión lo fija el juez entre 2 y 5 años para penas inferiores a 2 años (art. 81 CP).

El juez puede imponer obligaciones y condiciones durante la suspensión (art. 83 CP):

El incumplimiento de las condiciones o la comisión de un nuevo delito durante el plazo determina la revocación (art. 86 CP) y el cumplimiento efectivo de la pena. Cumplido el plazo sin incidencias, el juez declara extinguida la pena (art. 87 CP).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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