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Arresto domiciliario

Categoría: Penal

Definición: El arresto domiciliario no es una pena tipificada en el Código Penal vigente. Funciona como medida cautelar de prisión atenuada en domicilio (art. 508.1 LECrim) o como modalidad de cumplimiento de la pena de prisión en régimen abierto con control telemático (art. 86.4 del Reglamento Penitenciario).

Con la entrada en vigor del Código Penal de 1995 (LO 10/1995) se suprimió la pena privativa de libertad denominada arresto domiciliario. Hoy el término sigue empleándose en el lenguaje coloquial, pero jurídicamente se refiere a dos figuras distintas:

  1. Prisión atenuada en domicilio (art. 508.1 LECrim): el juez puede acordar que la prisión provisional se cumpla en el domicilio del investigado cuando, por razón de enfermedad, el internamiento entrañe grave peligro para su salud.
  2. Cumplimiento penitenciario en régimen abierto con control telemático (art. 86.4 del Reglamento Penitenciario, RD 190/1996): permite que el penado cumpla parte de la condena en su domicilio con dispositivo de localización (pulsera), siempre que se sigan programas de tratamiento aprobados por la Junta de Tratamiento.

Ambas modalidades son excepcionales y requieren resolución motivada. No deben confundirse con la libertad provisional con presentaciones periódicas o con la prohibición de salir del término municipal (art. 530 LECrim).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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