Qué es el delito de blanqueo de capitales
El artículo 301 del Código Penal castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza cualquier acto para ocultar ese origen o ayudar a los responsables a eludir las consecuencias. La pena es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Desde la reforma de 2010 también se castiga el autoblanqueo, es decir, blanquear el dinero obtenido con el propio delito, y existe una modalidad por imprudencia grave.
La pena se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas, de delitos contra la Administración pública o de delitos urbanísticos. Quien blanquea en el ejercicio de su profesión, como un empresario, un intermediario financiero o un funcionario, se expone además a la inhabilitación para ese oficio.
No hace falta que el delito de origen esté juzgado. Basta con que la acusación acredite, muchas veces mediante indicios, que el dinero carece de una explicación lícita. Por eso el trabajo de un abogado de blanqueo de capitales en Las Palmas gira casi siempre en torno a la trazabilidad del patrimonio: facturas, contratos, declaraciones fiscales y movimientos bancarios que expliquen de dónde salió cada partida.
Órganos judiciales competentes en Las Palmas
La mayoría de las causas empiezan en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, a menudo como pieza separada de una investigación por tráfico de drogas, fraude fiscal o corrupción. Por la pena prevista, el juicio corresponde normalmente a la Audiencia Provincial de Las Palmas, y la apelación contra su sentencia a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Cuando la investigación afecta a una organización que actúa en varias provincias o tiene ramificaciones en el extranjero, la causa puede acabar en la Audiencia Nacional. La conexión de Gran Canaria con las rutas atlánticas explica que parte de los asuntos que arrancan en la isla terminen en Madrid, y conviene preverlo al elegir despacho.
En estas causas, lo primero que suele notar el investigado son las medidas patrimoniales: bloqueo de cuentas, embargos preventivos o intervención de sociedades. Pedir su levantamiento o su reducción, acreditando el origen lícito de parte del patrimonio, es con frecuencia la primera batalla.
Prevención del blanqueo: empresas y profesionales
No todas las consultas son de defensa penal pura. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone obligaciones de identificación de clientes, examen de operaciones y comunicación al Sepblac a entidades financieras, promotores e intermediarios inmobiliarios, notarios, asesores fiscales o comerciantes de bienes de alto valor, entre otros. En una economía con tanto peso del turismo y de las compraventas inmobiliarias con extranjeros, muchos sujetos obligados de la isla necesitan revisar sus procedimientos internos antes de que un expediente administrativo derive en una causa penal.
Si una empresa se ve implicada, puede responder penalmente como persona jurídica. Un modelo de cumplimiento eficaz, implantado antes de los hechos, es su principal argumento de defensa.
Qué valorar al elegir abogado
- Capacidad para analizar documentación financiera, con peritos contables de confianza.
- Experiencia en medidas cautelares patrimoniales y en el comiso.
- Práctica ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y, si procede, ante la Audiencia Nacional.
- Manejo de la cooperación internacional cuando hay cuentas o sociedades fuera de España.
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas es el colegio de la plaza, aunque en estas causas intervienen a menudo penalistas de otras ciudades. Para encontrar el mejor abogado de blanqueo de capitales en un caso concreto, pregunta por asuntos parecidos defendidos, no por el tamaño del despacho.