Divorcios binacionales de residentes ingleses e irlandeses en Estepona: Roma III y Bruselas II ter
Estepona tiene una de las comunidades de residentes británicos e irlandeses más numerosas de la Costa del Sol. Urbanizaciones como Valle Romano, El Paraíso, Cancelada, Alcazaba Hills o Costalita albergan a miles de ciudadanos del Reino Unido e Irlanda que han convertido a Estepona en su primera o segunda residencia. Cuando estas parejas —compuestas en muchos casos por dos ciudadanos británicos, o por un ciudadano británico y un ciudadano español o de otro país de la UE— deciden divorciarse, el abogado de familia en Estepona debe gestionar simultáneamente la determinación del tribunal competente y la determinación de la ley aplicable al divorcio, antes de abordar el fondo del asunto.
La competencia judicial en divorcios con elemento transfronterizo dentro de la Unión Europea se rige por el Reglamento Bruselas II ter (Reglamento UE 2019/1111). Para una pareja con residencia habitual en Estepona, los tribunales españoles —el Juzgado de Primera Instancia de Estepona con competencia en familia— son competentes conforme al criterio de residencia habitual del matrimonio. Si uno de los cónyuges regresa a Irlanda, pueden surgir conflictos de competencia entre el juzgado de Estepona y el Circuit Court irlandés; dado que Irlanda sí aplica el Reglamento Bruselas II ter —a diferencia del Reino Unido, que lo ha dejado de aplicar— el primer juzgado en conocer del asunto conserva la competencia y el segundo debe inhibirse por litispendencia internacional. La velocidad de actuación es determinante.
La ley aplicable al divorcio se determina conforme al Reglamento Roma III (Reglamento UE 1259/2010, de cooperación reforzada, del que España, Irlanda y la mayoría de los Estados miembros de la UE son participantes, aunque el Reino Unido no se adhirió nunca). Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable, Roma III aplica primero la ley del lugar de residencia habitual común en el momento de la presentación de la demanda. Para una pareja con residencia habitual en Estepona —con independencia de su nacionalidad— la ley española es la aplicable. Esto significa que el proceso se rige por el Código Civil español para las materias de divorcio, custodia, alimentos y pensión compensatoria. La aplicación de la ley española simplifica el proceso para los tribunales de Estepona, pero puede generar sorpresas para el cónyuge extranjero que esperaba la aplicación de la ley de su país de origen.
Los cónyuges que lo deseen pueden elegir la ley aplicable a su divorcio conforme a Roma III, dentro del elenco cerrado que establece el Reglamento: la ley de la residencia habitual en el momento del acuerdo, la ley del último lugar de residencia habitual si uno de ellos sigue residiendo allí, la ley de la nacionalidad de uno de los cónyuges o la ley del foro. Esta elección puede hacerse en el convenio regulador o en un acuerdo separado, antes o durante el proceso. El abogado de familia en Estepona debe asesorar a sus clientes sobre la conveniencia de elegir una ley determinada —por ejemplo, la ley inglesa si uno de los cónyuges es inglés y la ley inglesa le es más favorable en materia de pensión compensatoria— antes de tomar decisiones irreversibles.
Divorcios entre ciudadanos ingleses en Estepona tras el Brexit: implicaciones prácticas
La situación de los divorcios entre ciudadanos ingleses con residencia en Estepona ha cambiado significativamente tras el Brexit. El Reino Unido dejó de aplicar los Reglamentos Bruselas II ter y Roma III el 31 de diciembre de 2020. Esto tiene consecuencias prácticas relevantes para los matrimonios de dos ciudadanos ingleses con residencia en Estepona que deciden divorciarse.
En cuanto a la competencia judicial, los tribunales españoles son competentes conforme a las normas del Reglamento Bruselas II ter —que sí aplica España— cuando la residencia habitual del matrimonio es Estepona. Si los cónyuges ingleses pretenden divorciarse en el Reino Unido —por ejemplo, si uno de ellos regresa a Inglaterra para iniciar el procedimiento— los tribunales ingleses también pueden ser competentes conforme a sus propias normas de competencia (las del Domicile and Matrimonial Proceedings Act 1973, que establece competencia si el demandante tiene domicilio en Inglaterra). Puede generarse una situación de procedimientos paralelos en España y en el Reino Unido, que ya no se resuelve mediante el mecanismo de litispendencia del Reglamento Bruselas II ter (inaplicable al Reino Unido) sino conforme a las normas de derecho procesal internacional de cada Estado.
El reconocimiento en el Reino Unido de una sentencia de divorcio española dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Estepona se rige hoy por el Family Law Act 1986 inglés. En términos generales, las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros son reconocidas en el Reino Unido si el tribunal extranjero era competente conforme a criterios reconocidos por el derecho inglés —habitualmente la residencia habitual o el domicilio de los cónyuges en España— y si el procedimiento respetó los derechos del demandado. Sin embargo, el reconocimiento no es automático y puede requerir asesoramiento de un solicitor inglés para verificar los efectos de la sentencia española en el Reino Unido, especialmente si el cónyuge tiene bienes o pretende casarse de nuevo en el Reino Unido.
En cuanto a la ley aplicable al divorcio de dos ciudadanos ingleses con residencia en Estepona, los tribunales españoles aplican Roma III, que conduce a la ley española como ley del lugar de residencia habitual común. Sin embargo, los tribunales ingleses, si conocen del asunto, aplican sus propias normas de derecho internacional privado, que pueden conducir a la aplicación de la ley inglesa. Esta divergencia en la ley aplicable según el tribunal que conozca del asunto es una de las razones por las que la elección temprana del foro —mediante la presentación rápida de la demanda en España o en el Reino Unido— es una decisión estratégica de primer orden en los divorcios de ciudadanos ingleses con residencia en Estepona.
Custodia de menores con elemento internacional en Estepona
Los asuntos de guarda y custodia de menores con elemento internacional en Estepona son especialmente complejos cuando uno de los progenitores es ciudadano del Reino Unido o Irlanda y pretende regresar a su país de origen con los hijos comunes. La determinación de la custodia en el proceso de divorcio en Estepona se rige por el Código Civil español, que aplica el principio del interés superior del menor y ha desarrollado una jurisprudencia favorable a la custodia compartida en las últimas décadas. Sin embargo, cuando uno de los progenitores desea trasladar su residencia al extranjero con los hijos, el abogado de familia en Estepona debe evaluar los mecanismos jurídicos disponibles para proteger al progenitor que se queda.
La prohibición de salida del país del menor es la medida cautelar más urgente y eficaz cuando se teme que el progenitor extranjero pueda trasladar al menor al extranjero sin autorización. Puede solicitarse ante el Juzgado de Primera Instancia de Estepona como medida cautelar en el proceso de divorcio o de medidas paterno-filiales, o incluso de manera autónoma antes de iniciar el proceso principal. La prohibición de salida se anota en el Registro Central de Penados y Rebeldes y comunica a los puestos fronterizos para impedir que el menor abandone el territorio español. El Reglamento Bruselas II ter ha reforzado los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros para la ejecución de estas medidas.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece el mecanismo de retorno urgente del menor a su Estado de residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro Estado parte. El Reino Unido es parte del Convenio de La Haya de 1980 (no lo ha abandonado con el Brexit), al igual que Irlanda y la mayoría de los países donde pueden residir los progenitores extranjeros de menores en Estepona. Si el progenitor inglés o irlandés traslada ilícitamente al menor desde Estepona a su país de origen, el progenitor que se queda puede activar el mecanismo del Convenio de La Haya a través de la Autoridad Central española.
El Reglamento Bruselas II ter también regula la sustracción de menores dentro de la Unión Europea y ha reforzado los mecanismos de cooperación y los plazos de respuesta. Sin embargo, para los traslados al Reino Unido —que ya no aplica el Reglamento Bruselas II ter— el Convenio de La Haya de 1980 es el único instrumento aplicable. El abogado de familia en Estepona debe conocer ambos regímenes para actuar correctamente según el destino al que el menor ha sido trasladado.
Pensión de alimentos y compensatoria con cónyuge inglés: post-Brexit
La pensión de alimentos para los hijos menores en los divorcios de Estepona con cónyuge residente en el Reino Unido presenta dificultades específicas de ejecución tras el Brexit. El Reglamento (UE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos, que establece un sistema de reconocimiento y ejecución automáticos de las resoluciones sobre alimentos dentro de la UE, ya no se aplica al Reino Unido. Para las obligaciones de alimentos a ejecutar en el Reino Unido, el instrumento aplicable es el Convenio bilateral hispano-británico sobre alimentos de 1994, que prevé procedimientos de reconocimiento y ejecución más lentos y menos eficientes que el sistema del Reglamento 4/2009. El abogado de familia en Estepona que gestiona pensiones de alimentos con deudores en el Reino Unido debe gestionar las expectativas de sus clientes en cuanto a los plazos y la efectividad de la ejecución.
La pensión compensatoria en los divorcios entre ciudadanos ingleses bajo ley española puede generar sorpresas para el cónyuge inglés acostumbrado a la generosa tradición inglesa de los acuerdos de divorcio (conocida como ancillary relief en el derecho inglés). El sistema español de pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil es más restrictivo que el sistema inglés, ya que exige la existencia de un desequilibrio económico producido por el divorcio respecto a la posición del otro cónyuge. La duración de la pensión compensatoria en España tiende a ser limitada cuando el matrimonio ha tenido corta duración o cuando el cónyuge acreedor tiene capacidad de reincorporarse al mercado laboral. Esta diferencia puede ser relevante en la negociación del convenio regulador y en la elección de la ley aplicable al divorcio.
Parejas de hecho mixtas en Estepona: derecho europeo y andaluz
Estepona alberga un número significativo de parejas de hecho con elemento internacional —un miembro español y otro británico o irlandés— que no han formalizado su relación en matrimonio. Cuando estas parejas se separan, la regulación jurídica de sus derechos y obligaciones es notablemente más compleja que en el caso de los matrimonios. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una regulación propia de las parejas de hecho —la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía— que establece un registro de parejas de hecho y algunos efectos jurídicos, pero sin el alcance de la regulación matrimonial completa.
Para las parejas de hecho con elemento transnacional en Estepona —en particular, parejas con bienes en varios países o con miembros de distintas nacionalidades— el Reglamento (UE) 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas establece las normas de competencia y ley aplicable a los efectos patrimoniales de las parejas registradas conforme al derecho de un Estado miembro participante. España participa en este Reglamento. Sin embargo, dado que el Reino Unido no participó en el Reglamento 2016/1104 y que muchas parejas de hecho en Estepona no han formalizado su unión en ningún registro, el Reglamento puede no ser aplicable en muchos casos prácticos. El abogado de familia en Estepona que trabaja con parejas de hecho mixtas debe evaluar caso por caso el instrumento jurídico aplicable.