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Omisión del deber de socorro

Categoría: Penal

Definición: La omisión del deber de socorro es el delito de no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando se pudiere hacer sin riesgo propio ni de terceros (art. 195 del Código Penal). Existe modalidad agravada cuando el omitente fue causante del peligro o cuando la víctima sufre daño por el accidente provocado.

La omisión del deber de socorro es un delito de pura omisión propia: castiga la inactividad en circunstancias en las que el ordenamiento exige actuar. Protege la solidaridad mínima exigible entre seres humanos.

Tipo básico (art. 195.1 CP):

Tipo agravado por causación previa (art. 195.3 CP):

Modalidad profesional (art. 196 CP): el profesional sanitario obligado a prestar asistencia (médico, enfermero, ATS de guardia) que la denegare o abandonare, con grave riesgo para la salud. Pena: inhabilitación especial 6 meses a 3 años, además de las penas correspondientes.

Vinculación frecuente con seguridad vial: el conductor que tras causar un accidente abandona el lugar sin socorrer a las víctimas comete omisión del deber de socorro en concurso con el delito de seguridad vial correspondiente. Tras la LO 2/2019, el abandono del lugar del accidente es delito autónomo del art. 382 bis CP, distinto del 195 CP.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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