Omisión del deber de socorro
Categoría: Penal
Definición: La omisión del deber de socorro es el delito de no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando se pudiere hacer sin riesgo propio ni de terceros (art. 195 del Código Penal). Existe modalidad agravada cuando el omitente fue causante del peligro o cuando la víctima sufre daño por el accidente provocado.
La omisión del deber de socorro es un delito de pura omisión propia: castiga la inactividad en circunstancias en las que el ordenamiento exige actuar. Protege la solidaridad mínima exigible entre seres humanos.
Tipo básico (art. 195.1 CP):
- Conducta: no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
- Posibilidad de socorro: que pudiera hacerse sin riesgo propio ni de terceros.
- Si no se puede socorrer directamente, se exige al menos demandar auxilio ajeno (art. 195.2 CP).
- Pena: multa de 3 a 12 meses.
Tipo agravado por causación previa (art. 195.3 CP):
- Si el omitente fue causante del accidente que originó el peligro:
- Imprudentemente: prisión 6 meses a 1 año y multa.
- Fortuitamente: multa.
- Dolosamente: las penas señaladas elevadas.
Modalidad profesional (art. 196 CP): el profesional sanitario obligado a prestar asistencia (médico, enfermero, ATS de guardia) que la denegare o abandonare, con grave riesgo para la salud. Pena: inhabilitación especial 6 meses a 3 años, además de las penas correspondientes.
Vinculación frecuente con seguridad vial: el conductor que tras causar un accidente abandona el lugar sin socorrer a las víctimas comete omisión del deber de socorro en concurso con el delito de seguridad vial correspondiente. Tras la LO 2/2019, el abandono del lugar del accidente es delito autónomo del art. 382 bis CP, distinto del 195 CP.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 195 CP (tipo básico y agravado)
- Art. 196 CP (omisión profesional sanitaria)
- LO 5/1995 (jurado, posible competencia)
- Art. 11 CP (comisión por omisión)