Entrada y registro domiciliario
Categoría: Penal
Definición: La entrada y registro domiciliario es la diligencia de investigación penal que permite a la autoridad judicial autorizar la entrada en un domicilio para recoger pruebas, capturar al investigado o intervenir efectos del delito. Afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y se regula en los arts. 545 a 578 de la LECrim.
La entrada y registro afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), uno de los más protegidos. Por eso requiere por regla autorización judicial motivada, con excepciones tasadas.
Supuestos legales de entrada (art. 18.2 CE y art. 545 LECrim):
- Consentimiento del titular: válido si es libre y consciente.
- Resolución judicial motivada: por regla, mediante auto del juez de instrucción.
- Delito flagrante: cuando se está cometiendo un delito o se acaba de cometer y el autor se encuentra perseguido en caliente.
- Causas urgentes: socorro a víctimas, prevención de fuga.
Resolución judicial:
- Motivación específica: indicios suficientes del delito y de la presencia en el domicilio de elementos relevantes (pruebas, autor, efectos).
- Determinación del lugar: dirección concreta del domicilio a registrar.
- Finalidad: hechos perseguidos, objetos a buscar.
- Modo y tiempo: horario (por regla, diurno; nocturno solo en supuestos excepcionales), presencia obligatoria del LAJ.
- Sujetos autorizados para intervenir.
Concepto de domicilio (STC 22/1984 y consolidada):
- Incluye cualquier espacio donde se desarrolle la vida privada.
- Vivienda habitual y segunda residencia.
- Habitación de hotel ocupada.
- Caravana habitable.
- Embarcación con uso residencial.
- NO incluye espacios abiertos al público (bares, comercios), salvo trastiendas o despachos privados.
- El domicilio de persona jurídica también tiene protección, aunque con menor intensidad (STC 137/1985).
Procedimiento del registro (arts. 569-578 LECrim):
- Personación de la comisión judicial: agentes con la orden, LAJ presente.
- Notificación de la orden al titular o ocupante.
- Presencia del titular (recomendable) o de testigos vecinos si no está.
- Registro sistemático con respeto a la intimidad: minimizar la afectación a bienes personales no relacionados con la investigación.
- Recogida y sellado de evidencias con cadena de custodia.
- Acta detallada firmada por LAJ, agentes, titular y testigos.
Excepciones de urgencia:
- Flagrancia: cuando el delito se está cometiendo o acaba de cometerse, los agentes pueden entrar sin autorización judicial. Sólo si concurre verdadera urgencia.
- Consentimiento: el titular puede autorizar la entrada en cualquier momento. El consentimiento debe ser libre, consciente y específico; puede revocarse.
- Auxilio a víctimas en peligro grave e inminente.
Nulidad por irregularidades: si la entrada se realiza sin autorización válida ni excepción aplicable, la diligencia es nula de pleno derecho y todo lo encontrado se considera prueba ilícita (art. 11 LOPJ), inutilizable en juicio. La doctrina de los frutos del árbol envenenado puede extender la nulidad a pruebas derivadas.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Constitución Española (BOE) · Jurisprudencia TC
Normativa aplicable
- Arts. 545-578 LECrim
- Art. 18.2 CE (inviolabilidad domicilio)
- LO 13/2015 (reforma)
- STC 22/1984 (concepto domicilio)
- STC 209/2007