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Entrada y registro domiciliario

Categoría: Penal

Definición: La entrada y registro domiciliario es la diligencia de investigación penal que permite a la autoridad judicial autorizar la entrada en un domicilio para recoger pruebas, capturar al investigado o intervenir efectos del delito. Afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y se regula en los arts. 545 a 578 de la LECrim.

La entrada y registro afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), uno de los más protegidos. Por eso requiere por regla autorización judicial motivada, con excepciones tasadas.

Supuestos legales de entrada (art. 18.2 CE y art. 545 LECrim):

Resolución judicial:

Concepto de domicilio (STC 22/1984 y consolidada):

Procedimiento del registro (arts. 569-578 LECrim):

  1. Personación de la comisión judicial: agentes con la orden, LAJ presente.
  2. Notificación de la orden al titular o ocupante.
  3. Presencia del titular (recomendable) o de testigos vecinos si no está.
  4. Registro sistemático con respeto a la intimidad: minimizar la afectación a bienes personales no relacionados con la investigación.
  5. Recogida y sellado de evidencias con cadena de custodia.
  6. Acta detallada firmada por LAJ, agentes, titular y testigos.

Excepciones de urgencia:

Nulidad por irregularidades: si la entrada se realiza sin autorización válida ni excepción aplicable, la diligencia es nula de pleno derecho y todo lo encontrado se considera prueba ilícita (art. 11 LOPJ), inutilizable en juicio. La doctrina de los frutos del árbol envenenado puede extender la nulidad a pruebas derivadas.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Constitución Española (BOE) · Jurisprudencia TC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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