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Conducción temeraria

Categoría: Penal

Definición: La conducción temeraria es el delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor o ciclomotor de modo manifiestamente temerario, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se tipifica en el art. 380 del Código Penal y se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, además de privación del permiso de conducir.

La conducción temeraria es el delito contra la seguridad vial que tutela la vida y la integridad cuando el conductor genera un peligro concreto manifiestamente cualificado. Es distinto de la imprudencia común con resultado lesivo (arts. 142, 152 CP), aunque ambos pueden converger.

Tipo básico (art. 380 CP):

Presunción legal (art. 380.2 CP): se considera siempre temeraria la conducción que concurra con:

Conducción con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP): figura cualificada donde el conductor actúa con dolo eventual sobre el resultado letal o lesivo (cruzar en rojo conscientemente con presencia de peatones, conducir en sentido contrario a alta velocidad, etc.). Pena: prisión 2-5 años (4-10 si causa muerte). Se considera delito más grave que la conducción temeraria simple porque implica un elemento subjetivo más cualificado.

Criterios jurisprudenciales para la «manifiesta temeridad»:

Concurso con otros delitos:

Procedimiento: habitual por juicio rápido (arts. 795 ss LECrim), con posible conformidad y reducción de un tercio de la pena en el art. 801 LECrim. Habitual en estos delitos la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o la suspensión condicional con programas educativos viales (programa PROSEVAL).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · DGT · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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