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Infracciones en materia de extranjería

Categoría: Extranjeria

Definición: Las infracciones en materia de extranjería son las conductas contrarias a la normativa de extranjería tipificadas en la LOEX y susceptibles de sanción administrativa. Se clasifican en leves, graves y muy graves según su gravedad, y pueden imponerse a los propios extranjeros (por su situación irregular o conducta) y a empleadores, transportistas, intermediarios y otros sujetos relacionados. Se regulan en los arts. 52-56 de la LOEX.

El Derecho administrativo sancionador en materia de extranjería regula un amplio catálogo de infracciones que cubren todo el ciclo de la migración: entrada, residencia, trabajo, salida. Las sanciones se imponen no sólo a los propios extranjeros sino también a quienes facilitan o se aprovechan de la situación irregular (empleadores, transportistas, intermediarios).

Clasificación general (arts. 52-54 LOEX):

Principio de proporcionalidad: la cuantía concreta se gradúa según las circunstancias (intencionalidad, daños, beneficio obtenido, capacidad económica del infractor, reincidencia).

Infracciones leves típicas (art. 52 LOEX):

Infracciones graves típicas (art. 53 LOEX):

Infracciones muy graves típicas (art. 54 LOEX):

Tipos especiales — empleadores (art. 54.1.d LOEX): el empleador que contrate a extranjeros sin autorización de trabajo es sancionado con multa de 10.001 a 100.000 € por cada trabajador irregular. Tipo muy grave por su impacto en el mercado laboral y por explotación.

Tipos especiales — transportistas (art. 54.2 LOEX): las compañías de transporte (aéreas, marítimas, terrestres) tienen obligación de verificar la documentación de los pasajeros y de devolver gratuitamente a los rechazados en frontera. Incumplimientos: sanciones de 5.000 a 10.000 € por pasajero.

Tipos especiales — intermediarios y facilitadores: tipos específicos para quien favorezca la inmigración clandestina con ánimo de lucro (puede coincidir con delitos del CP, arts. 318 bis CP).

Procedimiento sancionador:

Sanciones aplicables (art. 55 LOEX):

Expulsión vs. Multa (art. 57 LOEX): para las infracciones graves y muy graves cometidas por el propio extranjero, la Administración puede optar por imponer multa o expulsión. La expulsión, sin embargo:

Prescripción de las infracciones (art. 56 LOEX):

Prescripción de las sanciones:

Recursos:

Régimen específico de menores y vulnerables: protección reforzada. Las sanciones (sobre todo, expulsión) requieren consideraciones específicas. La expulsión de menores no procede sin medidas alternativas.

Coordinación con la jurisdicción penal: algunas conductas pueden simultáneamente ser infracción administrativa y delito (favorecimiento de inmigración con ánimo de lucro, art. 318 bis CP). Principio non bis in idem: si se sigue procedimiento penal, suspende el administrativo.

Reformas pendientes: el debate sobre la modernización del régimen sancionador de extranjería incluye revisión de tipos, cuantías, proporcionalidad, garantías. El nuevo Reglamento RD 1155/2024 actualiza aspectos procedimentales.

Fuentes oficiales: LOEX (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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