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Devolución en frontera

Categoría: Extranjeria

Definición: La devolución en frontera es la medida administrativa por la que las autoridades españolas devuelven a su lugar de procedencia, sin tramitación de expediente sancionador, a los extranjeros que intenten entrar irregularmente en España o que vulneren la prohibición de entrada. Se regula en el art. 58 de la LOEX y en la DA 10ª LOEX (régimen especial Ceuta y Melilla, conocidas como "devoluciones en caliente"). Es figura constitucionalmente controvertida.

La devolución en frontera es uno de los instrumentos más utilizados por la Administración española para gestionar la entrada irregular de extranjeros, especialmente en las fronteras del sur (Ceuta, Melilla, Canarias, Estrecho de Gibraltar). Es figura jurídica menos garantista que la expulsión: no requiere expediente sancionador previo y se ejecuta de forma rápida, lo que ha generado importante controversia jurídica y litigiosidad internacional.

Supuestos legales (art. 58 LOEX):

Procedimiento:

Diferencias con la expulsión:

Prohibición de entrada asociada: la devolución conlleva prohibición de entrada en España (y en Schengen) durante un plazo (típicamente 3 años, ampliable hasta 5 años en casos especiales).

Garantías esenciales:

Excepciones a la devolución (no se puede devolver):

«Devoluciones en caliente» Ceuta y Melilla (DA 10ª LOEX, añadida por LO 4/2015):

Recursos contra la devolución:

Marco UE y CEDH:

Casos críticos:

Asistencia letrada en frontera: organismo clave (Colegios de Abogados con turnos de extranjería 24h). Problemas estructurales por volumen, distancias, idiomas.

Reformas en tramitación: el debate sobre la reforma de la LOEX y el nuevo reglamento (RD 1155/2024) incluyen aspectos relativos a las devoluciones. Trasposición del Pacto UE de Migración pendiente.

Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · TEDH HUDOC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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