Derecho a la libertad personal (art. 17 CE)
Categoría: Constitucional
Definición: El derecho a la libertad personal del art. 17 de la Constitución Española garantiza que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la propia Constitución y en los casos y en la forma previstos en la ley. Establece el plazo máximo de la detención preventiva en 72 horas, el habeas corpus, los derechos del detenido y el régimen de la prisión provisional.
El derecho a la libertad personal es uno de los pilares del Estado de Derecho. Su contenido principal es la libertad ambulatoria (libertad de movimiento) y la garantía frente a privaciones de libertad arbitrarias por los poderes públicos. La CE lo regula con extraordinario detalle en el art. 17, incorporando garantías procesales reforzadas.
Contenido del art. 17 CE:
- 17.1: «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.»
- 17.2: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- 17.3: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- 17.4: La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Privaciones de libertad admisibles:
- Detención preventiva policial: máximo 72 horas, prorrogables a 5 días en casos de terrorismo (LO 4/1988 modificó la regulación; el TC ha confirmado en la STC 199/1987 y posteriores).
- Detención por la autoridad judicial: prisión provisional (arts. 502-519 LECrim).
- Detención en frontera y centros de internamiento de extranjeros (CIE): máximo 60 días (art. 62 LO 4/2000).
- Internamientos psiquiátricos involuntarios: con autorización judicial previa o ratificación en plazo (art. 763 LEC; STC 132/2010 declaró inconstitucional la regulación previa por no respetar la reserva de ley orgánica).
- Privación de libertad por cumplimiento de pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
- Detención de extranjeros para expulsión conforme a la legislación de extranjería.
- Conducción coactiva a presencia judicial de testigos rebeldes (art. 420 LECrim) o de procesados.
Derechos del detenido (arts. 520-527 LECrim):
- Información sobre los hechos imputados y los derechos.
- Asistencia letrada (de oficio si no designa abogado), en el primer interrogatorio y en todas las diligencias.
- Notificación a familiares o persona designada y al consulado en caso de extranjeros.
- Asistencia gratuita de intérprete si no comprende el español.
- Asistencia médica.
- Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
- Acceso al expediente para impugnar la detención («hechos y razones jurídicas» en términos comprensibles).
- Entrevista reservada con abogado antes y después de la declaración.
- Solicitar habeas corpus.
Detención incomunicada (art. 527 LECrim): excepcional, sólo en supuestos relacionados con delitos de terrorismo o de bandas armadas, con autorización judicial y duración limitada. Limita ciertos derechos (designación de abogado libre, notificación a familiares) pero mantiene el control judicial. El TEDH ha condenado a España repetidamente por las condiciones de la detención incomunicada (Etxebarria Caballero c. España, Beortegui Martínez c. España).
Prisión provisional (arts. 502-519 LECrim): excepcional, motivada y proporcional. Requisitos:
- Existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión (o inferior si el imputado tiene antecedentes no cancelados ni cancelables).
- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto.
- Que se persigan los fines: asegurar la presencia del imputado en el proceso; evitar la destrucción, alteración u ocultación de pruebas; evitar la reiteración delictiva; proteger a la víctima.
Plazos máximos de la prisión provisional (art. 504 LECrim): 1 año (prorrogable a 2) para delitos con pena de hasta 3 años; 2 años (prorrogable a 4) para delitos con pena superior. Vencidos los plazos, el imputado debe ser puesto en libertad.
Habeas corpus (LO 6/1984): procedimiento sumarísimo para que el juez controle si una privación de libertad es legal. Lo puede instar el propio detenido o sus familiares, abogado, Defensor del Pueblo o Ministerio Fiscal. Se resuelve en 24 horas.
Fuentes oficiales: CE (BOE) · LO 6/1984 habeas corpus (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 17 CE
- LO 6/1984 habeas corpus
- Arts. 489-501, 502-519 LECrim (detención y prisión provisional)
- Convenio Europeo DDHH art. 5
- STC 199/1987 (control judicial detención)