Prohibición de torturas y tratos inhumanos
Categoría: Constitucional
Definición: La prohibición de torturas y de tratos inhumanos o degradantes está reconocida en el art. 15 de la Constitución Española en términos absolutos, sin excepción ni posibilidad de suspensión. Se sanciona penalmente en los arts. 173 a 177 del Código Penal y en la Convención NU contra la Tortura de 1984, ratificada por España.
La prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes es una de las normas absolutas del Derecho internacional de los derechos humanos: no admite ninguna excepción, ni siquiera en situaciones de excepcionalidad constitucional, guerra o lucha contra el terrorismo (art. 3 CEDH, art. 7 PIDCP, art. 4 Carta DDFF UE). Es además norma de ius cogens internacional.
Distinciones conceptuales (jurisprudencia TEDH y TS):
- Tortura: trato cruel, intencional y deliberado que causa graves padecimientos físicos o psíquicos a la víctima con un propósito concreto (obtener confesión, información, castigar, intimidar, discriminar). La Convención NU 1984 exige además la intervención de un funcionario público o de una persona con consentimiento o aquiescencia del Estado.
- Tratos inhumanos: tratos que causan sufrimientos físicos o mentales intensos sin reunir todos los requisitos de la tortura (menor intensidad, menos sistemáticos o sin la finalidad específica).
- Tratos degradantes: tratos que humillan o envilecen al individuo, atentando contra su dignidad, sin requerir necesariamente sufrimiento físico intenso.
Tipificación penal española (arts. 173-177 CP):
- Tortura (art. 174 CP): autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con el fin de obtener confesión o información, o por cualquier razón basada en discriminación, someta a una persona en condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o atenten contra su integridad moral. Pena: prisión de 2 a 6 años (atentado grave) o 1 a 3 años (atentado no grave) e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
- Atentado contra la integridad moral (art. 173 CP): cuando no concurra la cualidad funcionarial o no se busque obtener confesión. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
- Trato degradante por funcionario público (art. 175 CP): autoridad o funcionario que, sin estar comprendido en el art. 174, cometa atentado contra la integridad moral. Pena: prisión de 2 a 4 años y inhabilitación.
- Tolerancia o connivencia (art. 176 CP): autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiera que otras personas ejecuten los hechos. Misma pena que el autor material.
- Trato degradante a personas privadas de libertad (art. 174.2 CP): en establecimientos penitenciarios o de menores, pena agravada.
Obligaciones del Estado (jurisprudencia TEDH):
- Negativa: no someter a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.
- Positiva o de protección: prevenir las torturas mediante regulación, formación de funcionarios, controles, sanciones disuasorias.
- Procedimental: investigar de manera independiente, efectiva, exhaustiva y rápida toda denuncia creíble de torturas. Esta obligación ha generado numerosas condenas a España por el TEDH (San Argimiro Isasa, Otamendi Egiguren, B.S., Beortegui Martínez), principalmente por incumplimiento del deber de investigar denuncias de torturas en custodia policial.
Mecanismos de prevención y control:
- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: integrado en el Defensor del Pueblo (LO 1/2009). Visitas regulares a centros de privación de libertad (prisiones, centros de internamiento de extranjeros, comisarías, centros de menores). Informes anuales.
- Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU.
- Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa.
Excepciones inadmisibles: el TEDH ha rechazado todas las pretendidas excepciones (necesidad, lucha antiterrorista, estado de emergencia, peligro grave para la nación). La prohibición es absoluta. En el caso Gäfgen c. Alemania, el TEDH declaró la vulneración del art. 3 aunque las amenazas de tortura tuvieran como finalidad salvar la vida de un niño secuestrado.
Inadmisibilidad de la prueba obtenida con tortura: las declaraciones obtenidas bajo tortura no pueden utilizarse como prueba en un procedimiento judicial (art. 11.1 LOPJ; art. 15 Convención NU 1984; doctrina del fruto del árbol envenenado).
Devolución (non-refoulement): no se puede expulsar, devolver o extraditar a una persona a un país donde corra riesgo real de tortura (Convención NU 1984 art. 3; STEDH Soering c. Reino Unido 1989, Chahal c. Reino Unido 1996).
Fuentes oficiales: CE (BOE) · Código Penal (BOE) · MNP Defensor del Pueblo
Normativa aplicable
- Art. 15 CE
- Arts. 173-177 CP
- Convención NU contra la Tortura 1984 (BOE 09-11-1987)
- Convenio Europeo DDHH art. 3
- STEDH consolidada (Salman, Soering)
- LO 3/1981 Defensor del Pueblo