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Prohibición de torturas y tratos inhumanos

Categoría: Constitucional

Definición: La prohibición de torturas y de tratos inhumanos o degradantes está reconocida en el art. 15 de la Constitución Española en términos absolutos, sin excepción ni posibilidad de suspensión. Se sanciona penalmente en los arts. 173 a 177 del Código Penal y en la Convención NU contra la Tortura de 1984, ratificada por España.

La prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes es una de las normas absolutas del Derecho internacional de los derechos humanos: no admite ninguna excepción, ni siquiera en situaciones de excepcionalidad constitucional, guerra o lucha contra el terrorismo (art. 3 CEDH, art. 7 PIDCP, art. 4 Carta DDFF UE). Es además norma de ius cogens internacional.

Distinciones conceptuales (jurisprudencia TEDH y TS):

Tipificación penal española (arts. 173-177 CP):

Obligaciones del Estado (jurisprudencia TEDH):

Mecanismos de prevención y control:

Excepciones inadmisibles: el TEDH ha rechazado todas las pretendidas excepciones (necesidad, lucha antiterrorista, estado de emergencia, peligro grave para la nación). La prohibición es absoluta. En el caso Gäfgen c. Alemania, el TEDH declaró la vulneración del art. 3 aunque las amenazas de tortura tuvieran como finalidad salvar la vida de un niño secuestrado.

Inadmisibilidad de la prueba obtenida con tortura: las declaraciones obtenidas bajo tortura no pueden utilizarse como prueba en un procedimiento judicial (art. 11.1 LOPJ; art. 15 Convención NU 1984; doctrina del fruto del árbol envenenado).

Devolución (non-refoulement): no se puede expulsar, devolver o extraditar a una persona a un país donde corra riesgo real de tortura (Convención NU 1984 art. 3; STEDH Soering c. Reino Unido 1989, Chahal c. Reino Unido 1996).

Fuentes oficiales: CE (BOE) · Código Penal (BOE) · MNP Defensor del Pueblo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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