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Segundo grado penitenciario

Categoría: Penal

Definición: El segundo grado penitenciario es el régimen ordinario de cumplimiento de la pena privativa de libertad. El penado vive en módulo ordinario del centro penitenciario, con régimen de actividad reglado, asistencia a programas de tratamiento y posibilidad de permisos de salida. Es el régimen al que accede la generalidad de los reos en cumplimiento. Se regula en el art. 72 LOGP y arts. 76-78 del Reglamento Penitenciario.

El segundo grado es la situación penitenciaria más extendida. Engloba a la mayoría de los penados durante la fase intermedia del cumplimiento, antes de progresar al tercer grado y a la libertad condicional.

Características:

Régimen disciplinario:

Clasificación inicial:

Modalidades del segundo grado (art. 100 RP):

Revisión periódica: la clasificación se revisa cada 6 meses como máximo. La Junta de Tratamiento valora la evolución y propone, en su caso, progresión a tercer grado o regresión a primer grado.

Recursos: el penado puede recurrir las decisiones sobre clasificación ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y posteriormente, en su caso, ante la Audiencia Provincial.

Progresión y regresión:

Fuentes oficiales: LOGP (BOE) · RD 190/1996 RP (BOE) · Instituciones Penitenciarias

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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