Tercer grado penitenciario
Categoría: Penal
Definición: El tercer grado penitenciario es el régimen abierto de cumplimiento de la pena privativa de libertad, en el que el penado pernocta en el centro penitenciario o en un Centro de Inserción Social pero realiza vida laboral, formativa o familiar fuera. Permite la transición progresiva a la libertad. Se regula en los arts. 72 a 73 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria.
El tercer grado materializa el principio constitucional de orientación de las penas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). Permite al penado mantener un vínculo activo con la sociedad mientras cumple la condena.
Modalidades de cumplimiento del tercer grado:
- Régimen abierto ordinario: pernocta en el centro penitenciario (módulo de régimen abierto) o en Centro de Inserción Social (CIS), salida diaria para trabajo o formación.
- Régimen abierto restringido (art. 82 RP): con limitaciones específicas según la evolución del penado.
- Modalidad de vida en libertad con telemática (art. 86.4 RP): pernocta en domicilio con dispositivo de control telemático; aplicable a penados con avanzada progresión.
Requisitos para acceder (arts. 72-73 LOGP, art. 102 RP):
- Evolución favorable: el penado debe haber experimentado una evolución positiva.
- Capacidad para llevar una vida en semilibertad: trabajo o formación acreditados, apoyo familiar, ausencia de adicciones activas.
- Reparación del daño: en delitos contra el patrimonio, contra la libertad sexual, etc., se valora la reparación a la víctima.
- No riesgo grave de reincidencia: informe psicológico positivo.
- Cumplimiento del período de seguridad cuando aplica (art. 36.2 CP): en condenas superiores a 5 años, mitad de la pena antes de acceder al tercer grado, salvo excepciones.
Procedimiento:
- Propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
- Aprobación del Centro Directivo de Instituciones Penitenciarias.
- Notificación al Juez de Vigilancia Penitenciaria: puede revisar la clasificación a petición del Fiscal.
- Recursos: a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Casos especiales:
- Período de seguridad (art. 36.2 CP): obligatorio cumplir la mitad de la pena en grado inferior cuando la condena exceda de 5 años, salvo que el JVP autorice excepcionalmente lo contrario.
- Prisión permanente revisable (art. 36.1 CP): tercer grado tras 15-22 años cumplidos según el caso.
- Delitos de terrorismo: período de seguridad más extenso.
- Delitos contra la libertad sexual contra menores: tratamiento especializado obligatorio.
Revocación: el tercer grado puede revocarse si concurren circunstancias que demuestran que el penado no está preparado para la semilibertad (incumplimientos, recaídas, nuevo delito).
Fuentes oficiales: LOGP (BOE) · RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (BOE) · Instituciones Penitenciarias
Normativa aplicable
- Arts. 72-73 LOGP (LO 1/1979)
- RD 190/1996 Reglamento Penitenciario
- Art. 100.2 RP (principio flexibilidad)
- Art. 78 CP
- LO 7/2003 (período de seguridad)