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Miedo insuperable

Categoría: Penal

Definición: El miedo insuperable es la circunstancia eximente de responsabilidad penal que ampara a quien obra impulsado por miedo de tal intensidad que, según un criterio objetivo, no es exigible al hombre medio resistirlo. Es una eximente de carácter subjetivo (afecta a la culpabilidad). Se regula en el art. 20.6 del Código Penal.

El miedo insuperable es una eximente que opera sobre la culpabilidad del agente: no anula la antijuridicidad de su conducta, pero excluye la exigibilidad de un comportamiento conforme a Derecho por la presión psicológica extrema sobre el autor.

Requisitos jurisprudenciales (consolidados por la Sala 2.ª del TS):

  1. Existencia real de un mal o peligro que provoque el miedo.
  2. Mal grave: no basta cualquier temor sino una amenaza seria a la vida, integridad, dignidad u otros bienes esenciales.
  3. Mal inminente o presente: temores remotos o difusos no integran la eximente.
  4. Miedo insuperable: que el hombre medio en las mismas circunstancias no pueda razonablemente resistirlo. Es un criterio objetivo modulado (no del agente concreto, sino del estándar exigible).
  5. Relación causal: el miedo debe ser la causa de la conducta delictiva, no una concurrencia ocasional.

Diferencia con la intimidación que vicia el consentimiento (art. 1.267 CC): la intimidación civil reduce la libertad contractual; el miedo insuperable penal anula la exigibilidad penal.

Modalidades:

Aplicación práctica:

Efectos:

Diferencia con el estado de necesidad exculpante: en éste hay un mal objetivo (incendio, naufragio); en el miedo insuperable hay una amenaza por parte de otra persona o circunstancia que paraliza la voluntad.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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