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Legítima defensa

Categoría: Penal

Definición: La legítima defensa es la circunstancia eximente de responsabilidad penal que ampara a quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos frente a una agresión ilegítima, siempre que concurra necesidad racional del medio empleado, falta de provocación suficiente y proporcionalidad. Se regula en el art. 20.4 del Código Penal.

La legítima defensa es una de las eximentes más clásicas. Justifica la conducta típica del defensor cuando concurre el conjunto de los requisitos legales: obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos con los requisitos que la ley señala.

Requisitos del art. 20.4 CP:

  1. Agresión ilegítima: la agresión debe ser real, actual o inminente y antijurídica. No basta la mera amenaza verbal no inminente.
    • En defensa de la persona: cualquier acto que ponga en peligro la vida, integridad, libertad o dignidad.
    • En defensa de los bienes: ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
    • En defensa de la morada: la entrada indebida ya constituye agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado: la defensa debe ser proporcionada a la entidad de la agresión. No se exige equivalencia matemática (la defensa con arma frente a agresor sin arma puede ser legítima si era el único medio razonable disponible).
  3. Falta de provocación suficiente: el defensor no debe haber provocado deliberadamente la agresión. Las simples palabras ofensivas no son provocación suficiente.

Efectos:

Cuestiones controvertidas:

Es figura de exclusión de la antijuridicidad, no de la culpabilidad: la conducta amparada por la legítima defensa no es ilícita, no se llega a integrar el tipo penal completo.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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