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Grooming infantil

Categoría: Penal

Definición: El grooming es el delito consistente en contactar con un menor de 16 años a través de internet, teléfono u otro medio digital, y proponerle un encuentro o realizar actos materiales encaminados al acercamiento, con la finalidad de cometer cualquier delito sexual contra él. Se tipifica en el art. 183 ter del Código Penal, introducido por la LO 5/2010.

El child grooming es una modalidad de acoso digital previo a un eventual delito sexual contra menores. Tipifica conductas preparatorias que el legislador considera tan graves que justifican adelantar la intervención penal antes de la consumación del delito final.

Tipo penal (art. 183 ter CP):

Modalidad ampliada (art. 183 ter.2 CP): el adulto que, a través de tecnología, contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas. Pena: prisión 6 meses a 2 años.

Fases típicas del grooming en la práctica:

  1. Captación: el agresor crea perfil falso (a menudo simulando ser otro menor) y contacta con la víctima.
  2. Confianza: gana su afecto mediante atención, regalos virtuales, complicidad.
  3. Aislamiento: desvincula al menor de su entorno familiar y de amistad.
  4. Solicitud sexual: pide imágenes íntimas o propone encuentro físico.
  5. Chantaje: si la víctima quiere romper la relación, amenaza con difundir el material previo (concurso con sextorsión).

Marco normativo internacional: Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil; Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa (2007).

Detección y denuncia:

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · IS4K · Fundación ANAR

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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