Grooming infantil
Categoría: Penal
Definición: El grooming es el delito consistente en contactar con un menor de 16 años a través de internet, teléfono u otro medio digital, y proponerle un encuentro o realizar actos materiales encaminados al acercamiento, con la finalidad de cometer cualquier delito sexual contra él. Se tipifica en el art. 183 ter del Código Penal, introducido por la LO 5/2010.
El child grooming es una modalidad de acoso digital previo a un eventual delito sexual contra menores. Tipifica conductas preparatorias que el legislador considera tan graves que justifican adelantar la intervención penal antes de la consumación del delito final.
Tipo penal (art. 183 ter CP):
- Sujeto activo: cualquier adulto.
- Sujeto pasivo: menor de 16 años.
- Conducta: contactar a través de internet, teléfono u otra tecnología de la comunicación y proponer encuentro con finalidad de cometer cualquiera de los delitos del Capítulo II bis (agresiones sexuales a menores) o del 189 CP (pornografía infantil), siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento.
- Pena: prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Pena agravada si el acercamiento se obtuvo mediante coacción, intimidación o engaño.
Modalidad ampliada (art. 183 ter.2 CP): el adulto que, a través de tecnología, contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas. Pena: prisión 6 meses a 2 años.
Fases típicas del grooming en la práctica:
- Captación: el agresor crea perfil falso (a menudo simulando ser otro menor) y contacta con la víctima.
- Confianza: gana su afecto mediante atención, regalos virtuales, complicidad.
- Aislamiento: desvincula al menor de su entorno familiar y de amistad.
- Solicitud sexual: pide imágenes íntimas o propone encuentro físico.
- Chantaje: si la víctima quiere romper la relación, amenaza con difundir el material previo (concurso con sextorsión).
Marco normativo internacional: Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil; Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa (2007).
Detección y denuncia:
- La LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia reforzó los protocolos en centros educativos y los deberes de comunicación.
- Líneas específicas: Teléfono ANAR (900 20 20 10), Internet Segura (017 INCIBE).
- La denuncia se presenta ante Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica), Guardia Civil (EDITE), o Fiscalía de Menores.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · IS4K · Fundación ANAR
Normativa aplicable
- Art. 183 ter CP
- Arts. 178-181 CP (agresiones sexuales)
- Art. 189 CP (pornografía infantil)
- LO 8/2021 protección integral menores
- Directiva 2011/93/UE