Descubrimiento y revelación de secretos
Categoría: Penal
Definición: Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos castigan la vulneración de la intimidad personal mediante el apoderamiento, interceptación o difusión no autorizada de papeles, datos, mensajes o imágenes íntimas, así como el acceso no autorizado a sistemas informáticos. Se regulan en los arts. 197 a 201 del Código Penal.
Estos delitos protegen la intimidad personal y el derecho a la propia imagen (art. 18 CE). Tras la reforma LO 1/2015 y posteriores, el Código Penal abarca tanto las modalidades clásicas como las digitales.
Modalidades principales:
- Apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal, así como la interceptación de telecomunicaciones (art. 197.1 CP). Prisión 1-4 años y multa.
- Apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados de carácter personal registrados en ficheros (art. 197.2 CP). Misma pena.
- Difusión, revelación o cesión a terceros de lo descubierto (art. 197.3 CP). Prisión 2-5 años.
- Acceso no autorizado a sistemas informáticos (art. 197 bis CP): hacking. Prisión 6 meses a 2 años.
- Producción, adquisición o facilitación de instrumentos para cometer estos delitos (art. 197 ter CP).
- Sexting no consentido (art. 197.7 CP): difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual obtenidas con consentimiento en lugar fuera del alcance de terceros, sin autorización de la persona afectada. Prisión 3 meses a 1 año o multa.
Agravantes (art. 197.5 CP): víctima menor o persona vulnerable, ánimo de lucro, fines comerciales, sujeto activo encargado de la custodia de los ficheros.
Bien jurídico: derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y protección de datos (art. 18.4 CE). Estos delitos son perseguibles a instancia del agraviado (denuncia previa), salvo excepciones agravadas.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Agencia Española de Protección de Datos · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 197-201 CP
- Art. 197 CP (tipos básicos)
- Art. 197 bis CP (intrusión informática)
- Art. 197 ter CP (instrumentos)
- Art. 197.7 CP (sexting)
- Art. 18 CE (intimidad)