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Descubrimiento y revelación de secretos

Categoría: Penal

Definición: Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos castigan la vulneración de la intimidad personal mediante el apoderamiento, interceptación o difusión no autorizada de papeles, datos, mensajes o imágenes íntimas, así como el acceso no autorizado a sistemas informáticos. Se regulan en los arts. 197 a 201 del Código Penal.

Estos delitos protegen la intimidad personal y el derecho a la propia imagen (art. 18 CE). Tras la reforma LO 1/2015 y posteriores, el Código Penal abarca tanto las modalidades clásicas como las digitales.

Modalidades principales:

Agravantes (art. 197.5 CP): víctima menor o persona vulnerable, ánimo de lucro, fines comerciales, sujeto activo encargado de la custodia de los ficheros.

Bien jurídico: derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y protección de datos (art. 18.4 CE). Estos delitos son perseguibles a instancia del agraviado (denuncia previa), salvo excepciones agravadas.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Agencia Española de Protección de Datos · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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