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Daños informáticos

Categoría: Penal

Definición: Los daños informáticos son los delitos que castigan la alteración, supresión o destrucción de datos informáticos, programas o documentos electrónicos ajenos, así como la obstaculización del funcionamiento de sistemas informáticos. Se regulan en los arts. 264 a 264 quater del Código Penal, en transposición de la Directiva 2013/40/UE sobre ataques a los sistemas de información.

Los daños informáticos son una de las figuras más relevantes de la ciberdelincuencia. España transpuso la Directiva 2013/40/UE introduciendo tipos específicos para los ataques a la integridad de los datos y de los sistemas.

Tipos del Código Penal:

Concurrencia con otros delitos:

Particularidades probatorias:

El Reglamento UE 2016/679 (RGPD) impone obligaciones de notificación de brechas de seguridad a la AEPD y a los afectados, compatibles con la persecución penal.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · INCIBE — Instituto Nacional de Ciberseguridad · Directiva 2013/40/UE (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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