Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Tribunal del Jurado

Categoría: Penal

Definición: El Tribunal del Jurado es el órgano judicial colegiado, formado por nueve jurados legos y un magistrado-presidente, que enjuicia determinados delitos en aplicación del derecho fundamental a la participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE). Se regula en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

El Tribunal del Jurado materializa la participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE). Es competente para enjuiciar los delitos del art. 1.2 LOTJ:

Composición:

Procedimiento:

  1. Selección: lista de candidatos, recusación con o sin causa, designación de los 9 titulares.
  2. Juicio oral con práctica de pruebas y conclusiones.
  3. Objeto del veredicto: el magistrado-presidente entrega al jurado un escrito con los hechos a declarar probados o no probados y la culpabilidad.
  4. Deliberación y veredicto: se requiere mayoría de 7 jurados para los hechos contrarios al acusado, 5 para los favorables; la culpabilidad necesita 7 votos.
  5. Sentencia: el magistrado-presidente la dicta conforme al veredicto.

Recurso de apelación ante el TSJ (arts. 846 bis a-846 bis f LECrim), después casación ante el TS.

Fuentes oficiales: LO 5/1995 Tribunal del Jurado (BOE) · CGPJ — Tribunal del Jurado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados