Tribunal del Jurado
Categoría: Penal
Definición: El Tribunal del Jurado es el órgano judicial colegiado, formado por nueve jurados legos y un magistrado-presidente, que enjuicia determinados delitos en aplicación del derecho fundamental a la participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE). Se regula en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
El Tribunal del Jurado materializa la participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE). Es competente para enjuiciar los delitos del art. 1.2 LOTJ:
- Homicidio (arts. 138-140 CP).
- Amenazas del art. 169.1 CP.
- Omisión del deber de socorro (arts. 195-196 CP).
- Allanamiento de morada (arts. 202-204 CP).
- Incendios forestales (arts. 352-354 CP).
- Infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413-415 CP).
- Cohecho, tráfico de influencias y malversación en sus modalidades cualificadas (arts. 419-422, 428-431 y 432-435 CP).
- Negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439-440 CP).
Composición:
- 9 jurados titulares y 2 suplentes, sorteados entre los electores del partido judicial.
- 1 magistrado-presidente de la Audiencia Provincial que dirige el proceso, resuelve sobre la prueba y dicta sentencia conforme al veredicto.
Procedimiento:
- Selección: lista de candidatos, recusación con o sin causa, designación de los 9 titulares.
- Juicio oral con práctica de pruebas y conclusiones.
- Objeto del veredicto: el magistrado-presidente entrega al jurado un escrito con los hechos a declarar probados o no probados y la culpabilidad.
- Deliberación y veredicto: se requiere mayoría de 7 jurados para los hechos contrarios al acusado, 5 para los favorables; la culpabilidad necesita 7 votos.
- Sentencia: el magistrado-presidente la dicta conforme al veredicto.
Recurso de apelación ante el TSJ (arts. 846 bis a-846 bis f LECrim), después casación ante el TS.
Fuentes oficiales: LO 5/1995 Tribunal del Jurado (BOE) · CGPJ — Tribunal del Jurado
Normativa aplicable
- LO 5/1995 (Ley del Jurado)
- Art. 1.2 LOTJ (delitos competencia)
- Art. 36 LOTJ (preguntas al jurado)
- Art. 61 LOTJ (veredicto)
- Art. 125 CE
- Art. 24 LOPJ