Conformidad
Categoría: Penal
Definición: La conformidad es el acuerdo procesal por el que el acusado, con la asistencia y conformidad de su abogado, acepta la pena solicitada por la acusación a cambio de evitar el juicio oral. Se regula en los arts. 787 (procedimiento abreviado), 779.1.5 (en diligencias previas) y 801 (juicio rápido) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La conformidad permite cerrar el proceso penal sin celebrar el juicio oral, mediante el acuerdo expreso del acusado con la pena interesada por las acusaciones. Tiene como límite máximo una pena privativa de libertad de 6 años (art. 787.1 LECrim).
Modalidades:
- Conformidad anticipada en diligencias previas (art. 779.1.5 LECrim): permite cerrar el procedimiento sin esperar a la fase de juicio oral. La sentencia se dicta sobre la base del escrito de acusación.
- Conformidad en juicio rápido (art. 801 LECrim): la más utilizada en delitos contra la seguridad vial, lesiones, hurto, etc. Permite una reducción de un tercio de la pena solicitada, siempre que la pena resultante no exceda de 3 años de prisión (o sea sólo de multa).
- Conformidad en el procedimiento abreviado (art. 787 LECrim): al inicio del juicio oral, antes de la práctica de prueba.
- Conformidad en procedimiento ordinario (art. 655 LECrim): la defensa expresa la conformidad con la calificación más grave; el tribunal dicta sentencia condenatoria.
Garantías:
- Asistencia y conformidad del abogado: imprescindible para evitar conformidades desinformadas (art. 787.4 LECrim).
- Información al acusado por el juez sobre las consecuencias.
- El juez puede rechazar la conformidad si la considera contraria al ordenamiento o si la pena aceptada no se corresponde con los hechos.
La sentencia de conformidad es por regla firme y no susceptible de recurso, salvo si se aparta de los términos del acuerdo o vulnera la legalidad. Indemnizaciones civiles y costas se incluyen en el acuerdo.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 787 LECrim (conformidad en abreviado)
- Art. 779.1.5 LECrim (conformidad anticipada)
- Art. 801 LECrim (conformidad en juicio rápido con reducción de un tercio)
- Art. 655 LECrim (procedimiento ordinario)