Acoso sexual
Categoría: Penal
Definición: El acoso sexual es la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios continuada o habitual, que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante (art. 184 del Código Penal).
El acoso sexual exige una conducta de contenido sexual, en un ámbito relacional cualificado (laboral, docente, prestación de servicios), que cree para la víctima un entorno hostil. Se diferencia de la agresión sexual en que aquí no hay contacto físico no consentido sino solicitud o conducta verbal/ambiental.
Tipos del art. 184 CP:
- Tipo básico (art. 184.1 CP): prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses.
- Acoso sexual de prevalimiento (art. 184.2 CP): cuando se realiza prevaliéndose de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas. Prisión de 5 a 7 meses.
- Víctima especialmente vulnerable (art. 184.3 CP): pena en su mitad superior.
En el ámbito laboral, el art. 7 de la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los considera discriminatorios y obliga a las empresas a establecer protocolos de prevención y actuación.
Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad (RD 901/2020) que incluya medidas específicas. La omisión del protocolo o la inactividad ante denuncias internas pueden ser infracciones muy graves (LISOS art. 8.13).
La víctima dispone, además del cauce penal, de la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET), de la tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS) y de la posibilidad de denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Instituto de las Mujeres.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LO 3/2007 Igualdad (BOE) · Instituto de las Mujeres
Normativa aplicable
- Art. 184 CP (tipo penal)
- Ley 15/2022 (igualdad de trato)
- Art. 7 LO 3/2007 (acoso sexual y por razón de sexo)
- Art. 4.2.e ET (dignidad)
- RDLeg 5/2000 LISOS (infracciones)