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Cohecho

Categoría: Penal

Definición: El cohecho es el delito de corrupción que consiste en ofrecer, dar, solicitar o recibir dádivas o retribuciones por autoridad o funcionario público para realizar u omitir un acto contrario a sus deberes o en su ejercicio. Se regula en los arts. 419 a 427 del Código Penal y abarca tanto al cohecho pasivo (funcionario) como al activo (particular).

El cohecho es el delito que comete la autoridad o funcionario público que solicita o recibe una dádiva, favor o retribución de cualquier clase a cambio de realizar u omitir un acto propio de su cargo, así como el particular que se la ofrece o entrega. Lo regulan los artículos 419 a 427 bis del Código Penal (CP). Es un delito contra la Administración pública, conocido popularmente como soborno.

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública. El cohecho es una de las principales figuras de corrupción de los funcionarios públicos.

¿Qué es el delito de cohecho?

El delito de cohecho castiga la compraventa de la actuación del funcionario. Una parte, la autoridad o funcionario público, pone su cargo público a disposición de intereses privados. La otra parte, el particular, paga por ello mediante una dádiva, favor o retribución.

El objeto del soborno puede ser dinero, regalos, favores o cualquier otra retribución de cualquier clase. No es necesario que el acto pactado llegue a realizarse: basta la solicitud o la aceptación del ofrecimiento o promesa para consumar el delito.

Cohecho pasivo: el funcionario que se deja corromper

El cohecho pasivo es el cometido por la autoridad o funcionario público que recibe o solicita la dádiva. El Código Penal distingue varias modalidades según el acto que se retribuye.

El cohecho pasivo propio del artículo 419 CP castiga al funcionario que recibe una dádiva para realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o para no realizar o retrasar el que debiera practicar. La pena es de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a doce años.

El artículo 420 CP contempla el cohecho para realizar un acto propio de su cargo. En este caso, la pena es de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años.

Cohecho pasivo impropio

El cohecho pasivo impropio del artículo 422 CP castiga a la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función. Aquí no se retribuye un acto concreto, sino la mera condición de funcionario.

La pena del cohecho impropio es de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. Es la modalidad menos grave, pero sigue siendo un delito de cohecho.

Cohecho activo: el particular que ofrece el soborno

El cohecho activo del artículo 424 CP castiga al particular que ofrece o entrega una dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público para que realice un acto contrario o propio de su cargo. El particular que corrompe responde con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario.

El cohecho activo se consuma con el ofrecimiento, aunque el funcionario lo rechace. También responde quien atiende la solicitud del funcionario y entrega la dádiva que este le reclama.

Tipos de cohecho en el Código Penal

Los tipos de cohecho se ordenan según dos criterios. Por el sujeto activo, el cohecho es pasivo (funcionario) o activo (particular). Por el acto retribuido, es propio (acto contrario o injusto) o impropio (regalo en consideración al cargo).

La excusa absolutoria del artículo 426 CP

El artículo 426 CP prevé una excusa absolutoria para el particular. Queda exento de pena quien, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva realizada por un funcionario, denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento.

Para aplicar la excusa absolutoria, la denuncia debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos. Esta previsión incentiva la colaboración del particular con la justicia.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El artículo 427 bis del Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de cohecho. La empresa responde cuando el soborno se comete en su nombre y en su beneficio, por sus representantes o empleados.

A las personas jurídicas se les imponen penas de multa y, en su caso, otras consecuencias como la suspensión de actividades o la prohibición de contratar con la Administración. Un programa de cumplimiento eficaz puede atenuar o excluir esta responsabilidad.

Diferencia entre cohecho y otros delitos contra la Administración

El cohecho se integra entre los delitos contra la Administración pública, junto a la prevaricación, la malversación o el tráfico de influencias. Conviene distinguirlo de figuras cercanas.

El cohecho exige un pacto retributivo, una dádiva a cambio de la actuación del funcionario. En la prevaricación, el funcionario dicta una resolución injusta sin necesidad de soborno. El cohecho se asemeja al soborno del lenguaje común, pero el término jurídico exacto en España es cohecho.

Penas del delito de cohecho en España

El siguiente cuadro resume las penas de prisión según la modalidad de cohecho:

Modalidad Pena de prisión Artículo CP
Cohecho pasivo propio (acto contrario) 3 a 6 años + inhabilitación 9 a 12 años 419
Cohecho pasivo por acto propio del cargo 2 a 4 años + inhabilitación 5 a 9 años 420
Cohecho pasivo impropio (regalo por el cargo) 6 meses a 1 año + suspensión 1 a 3 años 422
Cohecho activo (particular) Mismas penas que el funcionario 424

Todas las modalidades del cohecho pasivo llevan aparejada multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público. El tribunal fija la pena concreta según la gravedad del hecho.

La defensa del delito de cohecho: el abogado penalista

La defensa frente a una acusación de cohecho exige analizar si existió un verdadero pacto retributivo y si la dádiva se vinculaba a un acto del cargo. Un regalo de cortesía sin esa finalidad puede quedar fuera del tipo.

Un abogado penalista especialista en delitos contra la Administración pública valora la prueba, la posible excusa absolutoria del artículo 426 y las atenuantes aplicables. El asesoramiento temprano resulta clave tanto para el funcionario como para el particular investigado.

Preguntas frecuentes sobre el delito de cohecho

¿Qué es el delito de cohecho?

Es el delito por el que un funcionario público solicita o recibe una dádiva a cambio de un acto de su cargo, y el particular que se la ofrece. Lo regulan los artículos 419 a 427 bis del Código Penal.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho y soborno?

Soborno es el término coloquial; cohecho es el nombre jurídico del delito en el Código Penal español. Ambos designan pagar a un funcionario para que actúe en interés de quien paga.

¿Qué pena tiene el delito de cohecho?

El cohecho pasivo propio se castiga con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación de nueve a doce años. El cohecho impropio, con prisión de seis meses a un año. El particular responde con las mismas penas que el funcionario.

¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?

El cohecho pasivo lo comete el funcionario que solicita o recibe la dádiva. El cohecho activo lo comete el particular que ofrece o entrega el soborno.

¿Cuándo un regalo a un funcionario es delito?

Cuando se entrega en consideración a su cargo o función, o para influir en un acto. Es el cohecho pasivo impropio del artículo 422 CP. Los usos sociales de cortesía sin esa finalidad quedan excluidos.

¿Puede una persona jurídica cometer cohecho?

Sí. El artículo 427 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el cohecho se comete en su beneficio. Se le imponen penas de multa y otras consecuencias.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 419-427 bis (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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