Control de alcoholemia
Categoría: Penal
Definición: El control de alcoholemia es la prueba de detección de alcohol en sangre o aire espirado que la Policía o la Guardia Civil pueden practicar a los conductores. Su régimen sustantivo y sancionador está en los arts. 14 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial (RDLeg 6/2015) y en el art. 379 del Código Penal.
El control de alcoholemia se sirve normalmente del etilómetro (medición en aire espirado) y, subsidiariamente, de la analítica de sangre. Los conductores están obligados a someterse a la prueba (art. 14 LSV).
Doble vía sancionadora:
- Sanción administrativa (art. 76.c LSV): tasas entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire (0,50 mg/l y 1,00 mg/l en conductores noveles, profesionales o transportes especiales): multa hasta 500/1.000 € y 4 puntos.
- Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP): tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,20 g/l en sangre, con independencia del efecto en la conducción. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
El art. 379.1 CP sanciona también la conducción a velocidad penalmente excesiva o bajo influencia notoria aunque la tasa no llegue al límite del art. 379.2 si se prueba la influencia.
La negativa a someterse a la prueba constituye delito autónomo del art. 383 CP, con pena más grave (prisión 6 a 12 meses) que la propia conducción con tasa alta.
El procedimiento típico es el juicio rápido del art. 795 LECrim, con posible conformidad con reducción de un tercio de la pena (art. 801 LECrim).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 14 LSV (prohibición de conducir bajo influencia)
- Art. 21 LSV (sometimiento obligatorio)
- Art. 379 CP (delito)
- Art. 383 CP (negativa)
- Arts. 770 y 796 LECrim (juicio rápido)
- RD 1428/2003 Reglamento General de Circulación