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Control de alcoholemia

Categoría: Penal

Definición: El control de alcoholemia es la prueba de detección de alcohol en sangre o aire espirado que la Policía o la Guardia Civil pueden practicar a los conductores. Su régimen sustantivo y sancionador está en los arts. 14 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial (RDLeg 6/2015) y en el art. 379 del Código Penal.

El control de alcoholemia se sirve normalmente del etilómetro (medición en aire espirado) y, subsidiariamente, de la analítica de sangre. Los conductores están obligados a someterse a la prueba (art. 14 LSV).

Doble vía sancionadora:

El art. 379.1 CP sanciona también la conducción a velocidad penalmente excesiva o bajo influencia notoria aunque la tasa no llegue al límite del art. 379.2 si se prueba la influencia.

La negativa a someterse a la prueba constituye delito autónomo del art. 383 CP, con pena más grave (prisión 6 a 12 meses) que la propia conducción con tasa alta.

El procedimiento típico es el juicio rápido del art. 795 LECrim, con posible conformidad con reducción de un tercio de la pena (art. 801 LECrim).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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