Libertad condicional
Categoría: Penal
Definición: La libertad condicional es la última fase de cumplimiento de la pena privativa de libertad por la que el penado cumple el resto de la condena en libertad, bajo condiciones. Tras la reforma de la LO 1/2015 se configura como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, regulada en los arts. 90 a 92 del Código Penal.
Tras la reforma de la LO 1/2015, la libertad condicional dejó de ser una fase autónoma para configurarse como una modalidad de suspensión del resto de la pena. El penado pasa al exterior pero la pena no se extingue hasta el cumplimiento del plazo.
Requisitos generales del art. 90 CP:
- Encontrarse en tercer grado penitenciario.
- Haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta (o la mitad, en casos específicos del art. 91 CP).
- Haber observado buena conducta.
- Existir pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, valorado por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito o haber colaborado en su cumplimiento, salvo insolvencia acreditada.
Régimen excepcional adelantado (art. 91 CP):
- Mayores de 70 años o enfermos muy graves con padecimientos incurables.
- Penados primarios que hayan cumplido la mitad de la condena.
El art. 92 CP regula la revisión de la prisión permanente revisable, con criterios reforzados (25-35 años cumplidos según el tipo).
La libertad condicional puede ser revocada por nuevo delito o incumplimiento de las condiciones (presentaciones, prohibiciones de aproximación, programas), volviendo el penado a prisión por el tiempo restante.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 90 a 92 del Código Penal (tras LO 1/2015)
- Art. 90 CP (requisitos generales: tres cuartas partes de la condena)
- Art. 91 CP (mayores de 70 años o enfermos graves)
- Art. 92 CP (revisión en prisión permanente revisable)
- Reglamento Penitenciario RD 190/1996