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Atenuante

Categoría: Penal

Definición: Las atenuantes son circunstancias que, sin eximir de responsabilidad penal, reducen la pena aplicable al condenado. Están enumeradas en el art. 21 del Código Penal e incluyen, entre otras, la confesión a las autoridades, la reparación del daño y la dilación extraordinaria del proceso.

Las atenuantes del art. 21 CP se agrupan en tres bloques:

  1. Eximentes incompletas (art. 21.1): supuestos del art. 20 CP que no concurren con todos sus requisitos (p. ej., trastorno mental que no anula totalmente la capacidad).
  2. Atenuantes ordinarias (art. 21.2 a 21.6):
    • Grave adicción a sustancias.
    • Arrebato u obcecación.
    • Confesión a las autoridades antes del conocimiento del procedimiento.
    • Reparación del daño causado a la víctima.
    • Dilaciones indebidas extraordinarias del procedimiento, no imputables al acusado.
  3. Atenuante por analogía (art. 21.7): cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

Efectos sobre la pena (art. 66 CP):

Las atenuantes muy cualificadas son aquellas que, por su intensidad o entidad, superan el estándar habitual (p. ej., reparación íntegra y voluntaria del daño antes del juicio, dilación procesal de más de cinco años sin justificación). Su apreciación es facultad del tribunal y requiere motivación expresa.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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