Prevaricación
Categoría: Penal
Definición: La prevaricación es el delito que comete la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art. 404 del Código Penal). El Código Penal también tipifica modalidades específicas: prevaricación judicial (arts. 446-449 CP) y de abogados o procuradores (art. 467 CP).
El delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP exige cuatro elementos cuya prueba es exigente:
- Que el sujeto sea autoridad o funcionario público.
- Que dicte una resolución en asunto administrativo (no basta un mero acto de trámite, salvo cuando éste decida el fondo).
- Que la resolución sea arbitraria: contraria al ordenamiento de forma flagrante, clamorosa o esperpéntica según jurisprudencia consolidada del TS.
- Que actúe a sabiendas de su injusticia (dolo).
La pena consiste en inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a quince años, sin pena de prisión.
Modalidades específicas:
- Prevaricación judicial (arts. 446-449 CP): juez o magistrado que dicta a sabiendas sentencia o resolución injusta; las penas incluyen prisión cuando el resultado afecta a personas físicas (sentencia condenatoria injusta).
- Prevaricación de abogado o procurador (art. 467 CP): perjudicar de forma manifiesta los intereses encomendados o, conociendo su incompatibilidad, defender o representar a partes con intereses contrapuestos.
Pese a su difusión mediática, las condenas son comparativamente escasas por la alta exigencia probatoria del elemento subjetivo (el dolo) y de la nota de arbitrariedad clamorosa.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 404 del Código Penal (prevaricación administrativa)
- Arts. 446 a 449 CP (prevaricación judicial)
- Art. 467 CP (prevaricación de abogado o procurador)
- Art. 405 CP (nombramientos ilegales)
- Art. 408 CP (omisión del deber de perseguir delitos)