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Orden de alejamiento

Categoría: Penal

Definición: La orden de alejamiento es una medida que prohíbe al investigado o condenado aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. Puede dictarse como medida cautelar (art. 544 bis LECrim, art. 64 LO 1/2004) o como pena accesoria (arts. 48 y 57 del Código Penal).

La orden de alejamiento puede adoptar tres formas según el momento procesal:

La distancia mínima la determina el juez (habitualmente 200-500 metros) y suele ir acompañada de la prohibición de comunicarse por cualquier medio. El quebrantamiento de la medida o pena constituye delito autónomo del art. 468 CP, con pena de prisión de 6 meses a 1 año (si es pena) o multa (si es medida cautelar). El consentimiento de la víctima no extingue la medida cuando es impuesta judicialmente (STS 61/2010).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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