Derecho de sucesiones en Marbella: fiscalidad ventajosa y complejidad internacional
El derecho de sucesiones en Marbella es cualitativamente distinto al que se practica en el resto de España. La razón es doble: por un lado, la concentración de patrimonio inmobiliario de lujo —villas en el Golden Mile, Sierra Blanca, La Zagaleta o Puerto Banús— hace que las herencias tengan un valor muy elevado, lo que convierte la optimización fiscal en un asunto de primera magnitud; por otro lado, la demografía del municipio —con una de las mayores concentraciones de propietarios no residentes de Europa— genera un volumen extraordinario de sucesiones con elemento internacional que exigen el dominio del Reglamento (UE) 650/2012, los convenios bilaterales aplicables a ciudadanos de terceros Estados y las normas de derecho internacional privado sobre sucesiones.
El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (ICALM) integra a los abogados de sucesiones que ejercen en Marbella. El comité editorial de RankingAbogados.es ha evaluado a los candidatos a este ranking valorando específicamente su dominio del Reglamento de sucesiones europeo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, del derecho sucesorio de los principales países de origen de los propietarios extranjeros con inmuebles en Marbella, y su capacidad lingüística para atender directamente a clientes de las principales comunidades nacionales presentes en el municipio.
Impuesto de Sucesiones en Andalucía: la bonificación del 99% y su impacto en herencias de lujo
Andalucía es, desde la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2018, de 19 de junio, una de las comunidades autónomas más ventajosas de España para heredar. El Decreto-ley estableció una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones mortis causa entre familiares del Grupo I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes), lo que en la práctica supone que los hijos que heredan de sus padres tributan un 1% de lo que les correspondería pagar sin la bonificación.
El impacto de esta bonificación en las herencias de propiedades de lujo en Marbella es extraordinario. Una villa en el Golden Mile tasada en 8 millones de euros que un padre transmite a sus hijos en herencia generaría, sin la bonificación andaluza, un Impuesto de Sucesiones de varios cientos de miles de euros. Con la bonificación del 99%, el coste fiscal se reduce a una fracción mínima. Esta ventaja fiscal convierte a Marbella —y a Andalucía en general— en uno de los destinos más favorables de Europa para la transmisión intergeneracional de patrimonio inmobiliario de lujo, y hace que la planificación de la residencia fiscal del causante en Andalucía sea un elemento de estrategia sucesoria de primer orden.
La determinación de qué normativa autonómica aplica al Impuesto sobre Sucesiones es, no obstante, una cuestión que requiere análisis preciso. En las herencias con causante no residente en España, el IS ha sido históricamente competencia de la Administración del Estado, con la aplicación de la normativa estatal —mucho menos favorable que la andaluza— a los bienes situados en España. Sin embargo, la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior modificación del artículo 32 de la Ley 22/2009 obligan a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se ubican los bienes también cuando el causante o el heredero son no residentes en España. Desde entonces, los herederos de propietarios no residentes con inmuebles en Marbella pueden beneficiarse de la bonificación andaluza del 99%.
Reglamento (UE) 650/2012: sucesiones internacionales en Marbella
El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, es la norma fundamental que rige las sucesiones con elemento internacional en el ámbito de la Unión Europea. Aplicable desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento establece que, en principio, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Si el propietario alemán que fallece en Marbella tenía su residencia habitual en España, la sucesión de todos sus bienes —incluidos los situados en Alemania— se rige por el derecho civil español.
El Reglamento 650/2012 incluye, no obstante, un mecanismo de elección de ley (Art. 22) que permite al causante designar en testamento la ley de su nacionalidad como ley aplicable a su sucesión. Esta elección es especialmente relevante en Marbella para los propietarios de países del Golfo Pérsico, latinoamericanos y de otros terceros Estados que quieren que su sucesión se rija por la ley de su país de origen. El abogado de sucesiones en Marbella que asesora a propietarios no residentes debe evaluar si la elección de ley extranjera conviene a los intereses del causante y de sus herederos, teniendo en cuenta que la elección no puede alterar la forma de transmitir los inmuebles situados en España —que se rige siempre por la lex situs española— ni puede excluir la legítima española cuando el derecho elegido carece de mecanismo equivalente.
El Certificado Sucesorio Europeo (Arts. 62-73 del Reglamento 650/2012) es un instrumento procesal de gran utilidad práctica para los herederos de propietarios fallecidos en Marbella. El certificado, expedido por el notario o el tribunal español competente, permite a los herederos acreditar su condición y sus derechos sucesorios en cualquier Estado miembro de la UE sin necesidad de apostillar ni de seguir procedimientos de reconocimiento adicionales. Para los herederos alemanes, suecos o franceses de un propietario fallecido en Marbella, el certificado facilita enormemente la gestión de los activos del causante situados en otros países de la UE.
Herencias post-Brexit de propietarios ingleses con inmuebles en Marbella
El Brexit ha complicado significativamente el régimen de las sucesiones de ciudadanos británicos con bienes en España. Antes del 31 de diciembre de 2020, las sucesiones de propietarios ingleses con residencia en el Reino Unido y bienes en Marbella se regían por el Reglamento 650/2012, que admitía la elección de la ley inglesa y facilitaba el reconocimiento de las resoluciones en toda la UE. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ha dejado de estar vinculado por el Reglamento, por lo que las sucesiones de ciudadanos británicos vuelven a regirse por las normas de derecho internacional privado español y por el derecho internacional privado inglés, que pueden no coincidir.
Conforme al derecho internacional privado español (artículo 9.8 del Código Civil), la ley aplicable a la sucesión del ciudadano inglés fallecido con residencia en el Reino Unido es la ley inglesa (Inheritance Act 1975, normas sobre intestate succession), pero los inmuebles situados en España se rigen por la lex situs española en lo relativo a la forma de transmisión registral. El reconocimiento de los documentos sucesorios ingleses en España —probate, grant of representation— exige ahora la aplicación del régimen general de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (Ley 29/2015), con la posible necesidad de apostilla y traducción jurada. Un abogado de sucesiones en Marbella con experiencia en herencias post-Brexit puede coordinar con un solicitor inglés para gestionar de forma eficiente la transmisión de los inmuebles situados en la Costa del Sol.
Herencias de ciudadanos del Golfo Pérsico con bienes en Marbella
Marbella concentra una comunidad importante de propietarios de países del Golfo Pérsico —Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Kuwait— con villas de lujo en el municipio. Las sucesiones de estos propietarios presentan una complejidad específica: el derecho islámico hereditario, basado en el Corán (sura 4, aleyas 11-12 y 176), establece cuotas sucesorias fijas para los distintos tipos de herederos que no coinciden con el sistema de legítimas y libertad de testar del derecho civil español. Las cuotas islámicas favorecen a los varones sobre las mujeres (el hijo hereda el doble que la hija), lo que genera conflictos con el principio de igualdad del ordenamiento español.
El reconocimiento en España del derecho islámico hereditario está sujeto al límite del orden público español: si la aplicación de la ley del causante (la ley de su país de origen, elegida conforme al Art. 22 del Reglamento 650/2012) produce un resultado manifiestamente contrario al orden público español —como la discriminación por razón de sexo en las cuotas hereditarias— los tribunales españoles pueden rechazar su aplicación y sustituirla por el derecho civil español. El abogado de sucesiones en Marbella que asesora a causantes del Golfo Pérsico debe evaluar esta tensión y diseñar la planificación sucesoria más adecuada para garantizar la efectividad de la transmisión de los inmuebles en Marbella.
La forma del testamento de ciudadanos del Golfo Pérsico es otro aspecto que requiere atención especializada. El propietario saudí o emiratí con bienes en Marbella puede otorgar testamento ante notario español (con las formalidades del CC y la LN española) o ante el cónsul de su país en España. Cuando el testamento extranjero se refiere a bienes situados en España, la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad exige la verificación de que el documento cumple los requisitos formales del Art. 27 del Reglamento 650/2012 y, en su caso, la obtención del Certificado Sucesorio Europeo o el reconocimiento del documento extranjero conforme a la Ley 29/2015.
Planificación sucesoria internacional con bienes en múltiples países
La planificación sucesoria preventiva es uno de los servicios de mayor valor añadido que los abogados de sucesiones de Marbella prestan a los propietarios extranjeros con bienes en varios países. El objetivo de la planificación es diseñar con antelación la estructura de transmisión del patrimonio para minimizar la carga fiscal en cada jurisdicción, garantizar que los herederos deseados reciban lo que el causante quiere que reciban, y evitar conflictos entre distintos ordenamientos sucesorios.
Los instrumentos de planificación sucesoria internacional más utilizados en Marbella incluyen: el testamento con elección de ley conforme al Art. 22 del Reglamento 650/2012, que permite al causante de nacionalidad no española elegir la ley de su país de origen como ley aplicable a toda su sucesión; la nuda propiedad (donación de la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio), que permite transmitir en vida el inmueble de Marbella a los herederos reduciendo el valor fiscal de la transmisión; y la constitución de una sociedad holding que agrupe los inmuebles en distintos países, de forma que la sucesión se tramite sobre las participaciones societarias y no directamente sobre los inmuebles —lo que puede simplificar el proceso y optimizar la fiscalidad.
La plusvalía municipal (IIVTNU) en las transmisiones de inmuebles de lujo en Marbella es otro aspecto que el abogado de sucesiones debe considerar. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el método objetivo de cálculo del IIVTNU, el impuesto se ha reformado para permitir que el sujeto pasivo tribute sobre la plusvalía real —diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión— o sobre el incremento resultante del método objetivo reformado, eligiendo el que resulte más favorable. En transmisiones por herencia de inmuebles de lujo en Marbella donde el valor de transmisión es muy superior al de adquisición, la correcta gestión del IIVTNU puede suponer un ahorro significativo.
Nuda propiedad, usufructo y transmisión anticipada en Marbella
La venta de la nuda propiedad de un inmueble en Marbella por un propietario extranjero de avanzada edad es una operación de planificación sucesoria y financiera cada vez más habitual en el municipio. El propietario transmite la nuda propiedad del inmueble —con pérdida del derecho a venderlo o a cargarlo de deudas sin el consentimiento del nudo propietario— pero se reserva el usufructo vitalicio, lo que le permite seguir residiendo en el inmueble o percibir las rentas de su arrendamiento hasta su fallecimiento. Al fallecimiento del usufructuario, la nuda propiedad y el usufructo se consolidan en el nudo propietario sin que se genere un nuevo hecho imponible en el Impuesto de Sucesiones (siempre que la transmisión inicial de la nuda propiedad haya tributado correctamente).
El valor de la nuda propiedad a efectos fiscales se determina por referencia al valor del pleno dominio y a la edad del usufructuario: cuanto mayor es el usufructuario, más vale la nuda propiedad (porque el usufructo vitalicio tiene un valor esperado menor). Esta regla hace que la transmisión de la nuda propiedad en vida sea especialmente eficiente desde el punto de vista fiscal cuando el propietario es de avanzada edad.
Valor de referencia catastral y base imponible del Impuesto de Sucesiones
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para incluir el valor de referencia catastral —publicado anualmente por la Dirección General del Catastro— como valor mínimo de referencia para los inmuebles transmitidos. El valor de referencia catastral se calcula aplicando a los valores de mercado un factor de ajuste, por lo que en ocasiones puede superar el precio real de mercado del inmueble.
En Marbella, donde el mercado inmobiliario de lujo presenta valores muy elevados, la diferencia entre el valor de referencia catastral y el valor real de mercado puede ser significativa. Cuando el valor de referencia catastral supera el valor de mercado del inmueble heredado —situación que puede producirse en periodos de ajuste del mercado o en zonas donde el Catastro tiene datos desactualizados— el heredero tiene derecho a impugnar el valor de referencia y a tributar sobre el valor real mediante tasación pericial contradictoria o mediante la aportación de una valoración de mercado acreditada. El abogado de sucesiones en Marbella debe verificar en cada expediente sucesorio si el valor de referencia catastral es correcto o si conviene impugnarlo.
Criterios del comité editorial
El comité editorial de RankingAbogados.es ha evaluado para este ranking la especialización en derecho sucesorio internacional, el dominio del Reglamento (UE) 650/2012 y de la normativa fiscal autonómica andaluza, la trayectoria acreditada en la gestión de herencias con bienes en varios países, y la capacidad lingüística para atender directamente a las principales comunidades nacionales con propiedades en Marbella. Ningún despacho ha abonado cantidad alguna por su inclusión o posición en este ranking.