El derecho sucesorio en Gandía y en la comarca de La Safor exige hoy a los abogados una formación que va mucho más allá del Código Civil español: la casuística hereditaria de Gandía es, en gran medida, una casuística internacional y plurijurisdiccional. Las herencias de propietarios europeos jubilados que fijaron su residencia habitual en Playa de Gandía, las herencias de propietarios ingleses afectadas por el Brexit, las sucesiones de familias hispano-marroquíes de La Safor con bienes en dos países y la valoración fiscal de pisos turísticos y fincas citrícolas conforme al valor de referencia catastral son los vectores que definen la práctica hereditaria en este foro. Este ranking identifica a los diez despachos de Gandía con mayor especialización en estas materias.
Impuesto sobre Sucesiones en la Comunitat Valenciana: bonificación del 75 % (Ley 13/1997 GVA)
La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, establece en su artículo 12 bis una bonificación del 75 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos de los grupos I y II —descendientes y adoptados menores de 21 años, descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes— que sean residentes en la Comunitat Valenciana. Esta bonificación, que ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de los años y que en la actualidad se sitúa en el 75 %, convierte a la Comunitat Valenciana en una de las comunidades autónomas con menor carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones dentro del territorio español.
En el contexto de Gandía, la bonificación del 75 % de la Ley 13/1997 tiene especial relevancia en las herencias de pisos en Playa de Gandía —con valores de mercado que en zonas como el Paseo Marítimo o la Avenida de la República Argentina pueden superar los 250.000 o 300.000 euros por apartamento— y en las herencias de fincas citrícolas en los municipios del interior de La Safor —Bellreguard, Miramar, Palmera, Rafelcofer—. Los herederos que cumplen los requisitos del grupo I o II de parentesco y que son residentes en la Comunitat Valenciana se benefician de una reducción fiscal muy significativa respecto a lo que pagarían en comunidades autónomas sin bonificación equivalente. Los abogados de herencias de Gandía especializados en fiscalidad sucesoria asesoran a los herederos sobre la aplicación correcta de la bonificación del art. 12 bis, los plazos de liquidación del ISD —seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud del contribuyente— y las estrategias de planificación sucesoria que optimizan la carga fiscal para los herederos valencianos.
La bonificación del 75 % también es aplicable a las herencias en las que el causante era residente en la Comunitat Valenciana aunque los herederos residan en otra comunidad autónoma, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco. El abogado de herencias de Gandía debe analizar en cada caso la residencia fiscal del causante —que determinará qué normativa autonómica del ISD resulta aplicable— y la residencia de los herederos, para determinar la cuota efectiva del Impuesto sobre Sucesiones que corresponde liquidar y si resulta de aplicación la bonificación autonómica valenciana.
Reglamento (UE) 650/2012 y herencias internacionales en Gandía: residentes alemanes y franceses
El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, es el instrumento normativo fundamental en las herencias internacionales de propietarios europeos fallecidos con residencia en Gandía. El Reglamento 650/2012 establece como regla general que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento: si el causante —sea alemán, francés o de otra nacionalidad europea— tenía su residencia habitual en Gandía en el momento de su fallecimiento, la ley española es la que rige su sucesión en todos sus aspectos, incluida la determinación de los herederos, la cuota legitimaria y la validez de las disposiciones testamentarias.
El Reglamento 650/2012 prevé en su artículo 22 la posibilidad de que el causante elija como ley aplicable a su sucesión la ley del Estado del que sea nacional en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Esta elección de ley debe constar en una declaración en forma de disposición mortis causa —testamento o escritura pública—. Un propietario alemán con residencia habitual en Playa de Gandía que otorgue testamento en España puede elegir expresamente que su sucesión se rija por la ley alemana, lo que puede tener consecuencias muy relevantes en materia de legítimas —el Pflichtteil alemán difiere significativamente de la legítima española— y en la forma de administración de la herencia. Los abogados de herencias de Gandía especializados en sucesiones internacionales asesoran a sus clientes sobre la conveniencia de la elección de ley en el otorgamiento del testamento, en función de las particularidades de su patrimonio, su familia y su residencia.
El Certificado Sucesorio Europeo, previsto en los artículos 62 a 73 del Reglamento 650/2012, es el instrumento que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en todos los Estados miembro de la UE, sin necesidad de ningún procedimiento adicional de reconocimiento. En la práctica de Gandía, los herederos de propietarios alemanes o franceses fallecidos en el municipio necesitan el Certificado Sucesorio Europeo para acreditar su condición de herederos ante el Registro de la Propiedad español —para inscribir la transmisión del apartamento en Playa de Gandía— y ante el Registro de la Propiedad del país de origen del causante, si existieran bienes allí. El Certificado Sucesorio Europeo se tramita ante el notario español competente, conforme a las disposiciones del Reglamento 650/2012 y del Real Decreto 1004/2015.
Herencias de propietarios ingleses post-Brexit en Gandía
El Brexit —la salida del Reino Unido de la Unión Europea con efectos desde el 1 de enero de 2021— ha alterado de forma muy significativa el régimen jurídico aplicable a las herencias de propietarios ingleses con bienes en España. Con anterioridad al Brexit, el Reglamento (UE) 650/2012 era aplicable a las sucesiones de ciudadanos del Reino Unido que fallecieran con residencia en España, lo que simplificaba considerablemente la tramitación de la herencia al dotar de un instrumento uniforme —el Certificado Sucesorio Europeo— para acreditar la condición de heredero en toda la UE. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ha dejado de ser Estado miembro de la UE y el Reglamento 650/2012 ha dejado de ser aplicable como instrumento de derecho internacional privado entre España y el Reino Unido.
Las herencias de propietarios ingleses fallecidos en Gandía con posterioridad al 1 de enero de 2021 se rigen ahora por las normas de derecho internacional privado autónomo español —el artículo 9.8 del Código Civil, que establece como ley aplicable a la sucesión la ley nacional del causante— y, por el lado inglés, por las normas del derecho sucesorio inglés: la Inheritance Act 1975 —que establece el derecho de los dependientes del causante a reclamar una provisión razonable de la herencia aunque no estén incluidos en el testamento o en la sucesión intestada— y la Administration of Estates Act 1925, que regula la administración de la herencia por el personal representative nombrado por el Probate Registry inglés. En las herencias con bienes en España y en el Reino Unido, los abogados de herencias de Gandía deben coordinarse con solicitors ingleses para gestionar la parte inglesa de la herencia —obtención del Grant of Probate o Letters of Administration ante el Probate Registry— y la parte española —aceptación y partición de la herencia ante notario español, liquidación del ISD y del IRPF, inscripción en el Registro de la Propiedad de Gandía—.
Un aspecto crítico en las herencias post-Brexit de propietarios ingleses en Gandía es la determinación de la ley aplicable a la sucesión del inmueble español: el artículo 9.8 CC aplica la ley nacional del causante —la ley inglesa— como ley reguladora de su sucesión, pero el artículo 5 del Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias y las normas de derecho internacional privado español en materia de sucesión de inmuebles pueden conducir a la aplicación de la ley española para los bienes inmuebles sitos en España. Este reenvío de primer y segundo grado —que el artículo 12 CC regula con criterio restrictivo— exige un análisis jurídico cuidadoso que solo los abogados de herencias de Gandía especializados en sucesiones inglesas pueden ofrecer con garantías.
Herencias hispano-marroquíes en La Safor: Mudawwana y bienes en dos países
La comunidad hispano-marroquí asentada en Gandía y en los municipios citrícolas de La Safor —con especial concentración en Bellreguard, Miramar, Palmera, Rafelcofer y Gandia misma— genera una casuística hereditaria específica: herencias de causantes que han desarrollado su vida entre España y Marruecos, con bienes inmuebles en ambos países y con familias que residen en uno y otro lado del Estrecho. Estas herencias plantean la articulación entre el Reglamento (UE) 650/2012 —aplicable a los ciudadanos europeos y, por remisión universal, también cuando se determina que la ley española rige la sucesión— y la Mudawwana marroquí de sucesiones, que contiene normas de sucesión intestada basadas en el derecho islámico de familia y que difieren en aspectos fundamentales del régimen de herederos y de legítimas del Código Civil español.
Un causante marroquí con residencia habitual en Gandía fallecido sin testamento tiene, en principio, su sucesión regida por la ley española —ley de su residencia habitual conforme al art. 21.1 Reglamento 650/2012—, lo que significa que sus herederos en España y en Marruecos deben tramitar la herencia conforme al derecho sucesorio español. Sin embargo, si el causante tenía también bienes inmuebles en Marruecos, la herencia de esos bienes se regirá —desde la perspectiva de las autoridades marroquíes— conforme al derecho marroquí de sucesiones, que sigue las normas del fiqh maliki: la hija hereda la mitad de lo que hereda el hijo, el cónyuge viudo hereda un cuarto o un octavo según haya o no descendientes, y el no-musulmán no hereda del causante musulmán. Los abogados de herencias de Gandía especializados en sucesiones hispano-marroquíes asesoran a los herederos sobre la estrategia para gestionar la herencia en ambos países y sobre las discrepancias que pueden surgir entre el régimen español y el marroquí de distribución de la herencia.
El otorgamiento de testamento notarial español por parte de ciudadanos marroquíes residentes en Gandía es una herramienta de planificación sucesoria de primer orden: el testamento español permite al causante marroquí disponer de sus bienes en España conforme al derecho español, eligiendo la ley española como ley de la sucesión conforme al art. 22 del Reglamento 650/2012, y puede contener disposiciones que tomen en consideración los bienes en Marruecos. Los abogados de herencias de Gandía con práctica en sucesiones hispano-marroquíes orientan a sus clientes sobre el contenido y la conveniencia del testamento notarial, sobre la forma de las disposiciones testamentarias que tengan eficacia en Marruecos y sobre la coordinación con abogados en Marruecos para la tramitación de la parte marroquí de la herencia.
Valor de referencia catastral (Ley 11/2021) en Gandía: pisos turísticos y fincas citrícolas
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo el valor de referencia catastral como nueva base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales— para los inmuebles incluidos en el Catastro. El valor de referencia catastral, determinado por la Dirección General del Catastro mediante su resolución anual de módulos de valor de mercado, sustituye al valor real que anteriormente debía declarar el contribuyente y que la Administración podía comprobar mediante comprobación de valores. Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ISD en las herencias de inmuebles es el mayor entre el valor declarado por el contribuyente y el valor de referencia catastral.
En el contexto de Gandía, el valor de referencia catastral plantea problemas específicos en dos tipos de inmuebles. En primer lugar, en los apartamentos turísticos de Playa de Gandía: los bloques de apartamentos de la primera línea de playa y de las zonas de alta demanda turística tienen un mercado de reventa con precios que no siempre coinciden con los valores de referencia catastral asignados por el Catastro, que pueden ser superiores al precio de mercado real —especialmente en bloques con antigüedad y necesidades de reforma—. En estos casos, los herederos pueden impugnar el valor de referencia catastral si acreditan que el valor de mercado del inmueble en el momento del devengo del ISD es inferior al valor de referencia. La impugnación se realiza mediante la presentación de autoliquidación con el valor de mercado y la consiguiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia o el posterior recurso contencioso-administrativo. En segundo lugar, en las fincas citrícolas de La Safor: las parcelas de naranjos, mandarinos y limones en los municipios de la comarca tienen valores de referencia catastral que en ocasiones superan el valor de mercado real de la finca —por la caída de los precios de los cítricos y por las dificultades estructurales del sector—, lo que puede generar una sobreimposición en las herencias de propietarios de fincas agrícolas en La Safor.
Herencias de empresas del sector citrícola: cooperativas y cuotas societarias
La economía de La Safor está históricamente vinculada al cultivo y la comercialización de cítricos, con una estructura productiva articulada en torno a cooperativas citrícolas de los municipios de la comarca. Las herencias de propietarios de fincas citrícolas incluyen con frecuencia, además de la finca agrícola, la cuota de cooperativa —la participación del causante en la cooperativa de la que formaba parte— y las naranjas en cosecha —el fruto pendiente de recolección en el momento del fallecimiento— como bienes inventariables de la herencia. La valoración de estos bienes específicos exige un conocimiento técnico que combina el derecho hereditario con la contabilidad de cooperativas y la agronomía.
Los pactos sucesorios sobre la empresa familiar citrícola —posibles en la Comunitat Valenciana conforme a las disposiciones del Código Civil en materia de partición en vida y de donaciones con eficacia sucesoria— son una herramienta relevante para planificar la transmisión de la explotación citrícola entre generaciones sin los conflictos y costes que puede generar la sucesión testada o intestada. Los abogados de herencias de Gandía especializados en empresa familiar asesoran a los agricultores y cooperativistas de La Safor sobre las opciones de planificación sucesoria que mejor se adaptan a las particularidades de la explotación citrícola familiar.
El comité editorial de RankingAbogados.es
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de herencias de Gandía valorando la especialización en los ángulos hereditarios más relevantes del foro de Gandía: sucesiones internacionales bajo el Reglamento 650/2012, herencias post-Brexit de propietarios ingleses, fiscalidad sucesoria autonómica valenciana con la bonificación del 75 % de la Ley 13/1997, herencias hispano-marroquíes con bienes en dos países y valor de referencia catastral en inmuebles turísticos y agrícolas. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.