Qué es la pensión de alimentos y qué incluye
En derecho, «alimentos» es mucho más que comida. El art. 142 del Código Civil incluye todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación, también la formación de los hijos mayores de edad que no han terminado por causa que no les sea imputable. Cuando una pareja con hijos se separa, el juez fija la cantidad que el progenitor que no convive con ellos (o ambos, en custodia compartida) debe aportar cada mes, junto con el reparto de los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos o actividades excepcionales.
La cuantía se calcula con un principio sencillo de enunciar y difícil de aplicar: proporcionalidad entre las necesidades de quien recibe y los medios de quien paga (art. 146 CC). El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que los juzgados usan como referencia, pero cada caso se ajusta a sus cifras reales. Un abogado de pensión de alimentos en Cádiz empieza siempre por reconstruir esos ingresos y gastos con documentos.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria no son lo mismo
Muchas consultas mezclan ambas figuras. La pensión de alimentos es para los hijos. La compensatoria (art. 97 CC) es para el excónyuge al que la ruptura deja en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio, por ejemplo porque dejó de trabajar o redujo su carrera para dedicarse a la familia. Puede fijarse por tiempo limitado, de forma indefinida o sustituirse por un pago único o la entrega de bienes, y no procede automáticamente: hay que pedirla y probar el desequilibrio.
¿Y los abuelos?
Los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos, y ese derecho se puede reclamar judicialmente si uno de los progenitores lo impide. En casos extremos, cuando los padres no pueden atender a los hijos, el Código Civil también contempla que los ascendientes deban prestar alimentos. Son situaciones poco frecuentes que requieren un análisis muy específico.
Dónde se tramita en Cádiz y qué hacer si no pagan
En la capital, los asuntos de familia se tramitan ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Cádiz, que conoce de las medidas sobre hijos, divorcios y modificaciones de pensión. Si vives en otro partido judicial de la provincia (El Puerto de Santa María, Chiclana, San Fernando, Jerez), la demanda corresponde al tribunal de tu partido. Los recursos van a la Audiencia Provincial de Cádiz, que tiene secciones civiles en la capital.
Cuando la pensión no se paga, hay dos vías. La civil es la demanda de ejecución ante el mismo juzgado que fijó la pensión, que permite embargar nóminas, cuentas o devoluciones de Hacienda. La penal se abre cuando el impago dura dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos: el art. 227 del Código Penal lo castiga como delito de abandono de familia. Cada mensualidad impagada puede reclamarse durante cinco años, pero cuanto antes se actúe, más fácil es cobrarla.
- Guarda los justificantes de cada pago recibido o no recibido, mes a mes.
- Conserva la sentencia o el convenio aprobado con la cantidad y la forma de actualización.
- Anota los gastos extraordinarios que hayas adelantado y cuándo los comunicaste.
Cómo elegir abogado de familia en Cádiz para una pensión
Busca a alguien con práctica habitual en la sección de familia gaditana y que sepa trabajar la prueba económica: averiguación patrimonial a través del juzgado, nóminas, declaraciones de la renta, movimientos de cuentas o signos externos de riqueza cuando los ingresos declarados no cuadran. Pregunta si ha llevado ejecuciones y procedimientos por impago, porque cobrar requiere una estrategia distinta a la de fijar la pensión. El Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz permite verificar la colegiación de cualquier profesional.