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Apatridia

Categoría: Extranjeria

Definición: La apatridia es la situación jurídica de la persona que no es considerada nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. El estatuto del apátrida en España se regula en el Real Decreto 865/2001, que desarrolla el procedimiento de reconocimiento conforme a la Convención de Nueva York de 1954. Otorga residencia, documento de viaje y derechos equivalentes a los del refugiado.

La apatridia es uno de los problemas humanitarios menos visibles pero más graves del mundo: millones de personas en el mundo carecen de nacionalidad y, por tanto, de protección estatal. España, como signataria de las Convenciones de Nueva York de 1954 (Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Reducción de los casos de apatridia), tiene un procedimiento específico para reconocer la condición de apátrida y otorgar protección.

Causas frecuentes de apatridia:

Definición legal (Convención de Nueva York 1954, art. 1):

«A los efectos de la presente Convención, el término ‘apátrida’ designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.»

Es una definición negativa (no es nacional de ninguno) y requiere prueba de la ausencia de nacionalidad de todos los Estados con los que la persona pudiera tener vínculos.

Procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida en España (RD 865/2001):

Carga de la prueba y dificultad:

Doctrina TS reciente:

Efectos del reconocimiento:

Causas de pérdida del estatuto:

Recursos:

Diferencia con la condición de refugiado:

Reducción de la apatridia (Convención de Nueva York 1961):

Aspectos prácticos:

Datos: España reconoce decenas de estatutos de apátrida cada año. Los principales colectivos: saharauis, palestinos, ex-soviéticos, romaníes, niños en limbo registral.

Fuentes oficiales: RD 865/2001 (BOE) · ACNUR · Min. Interior

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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