Visado de inversores (Golden Visa)
Categoría: Extranjeria
Definición: El visado de inversores, conocido coloquialmente como Golden Visa, era la autorización de residencia para extranjeros que realizaban una inversión significativa en España (inmobiliaria, financiera o empresarial), regulado en los arts. 61-71 de la Ley 14/2013. Se suprimió la modalidad inmobiliaria mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2-01-2025, vigente desde 03-04-2025. Subsisten las modalidades de inversión financiera y empresarial.
La Golden Visa española, introducida por la Ley 14/2013 de Emprendedores, fue durante una década una de las vías más utilizadas por inversores extranjeros (especialmente chinos, rusos, latinoamericanos, británicos, estadounidenses) para obtener residencia en España y, a través de ella, acceso al espacio Schengen. La modalidad inmobiliaria fue la más popular (más de 14.000 visados entre 2013 y 2024), generando un impacto significativo en mercados inmobiliarios de zonas premium (Madrid, Barcelona, Costa del Sol, Baleares).
Supresión de la modalidad inmobiliaria (Ley Orgánica 1/2025):
- La Ley Orgánica 1/2025, de 2-01-2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, suprimió la modalidad de Golden Visa por inversión inmobiliaria.
- Vigencia de la supresión: 3-04-2025 (3 meses tras la publicación).
- Régimen transitorio: las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la supresión, así como las renovaciones de autorizaciones ya concedidas, mantienen su régimen original.
- Motivación de la supresión: presión sobre el mercado inmobiliario en zonas tensionadas, encarecimiento de la vivienda, escasa generación de empleo o actividad económica directa, presiones desde la UE para limitar las CBI/RBI (Citizenship/Residency By Investment).
Modalidades que SUBSISTEN tras 03-04-2025:
- Inversión en deuda pública española: mínimo 2 millones € en títulos de deuda pública del Estado.
- Inversión en participaciones de sociedades españolas: mínimo 1 millón € en acciones o participaciones de sociedades españolas con actividad real (no de mera tenencia).
- Inversión en fondos de inversión españoles: mínimo 1 millón € en fondos de inversión, fondos de capital riesgo o fondos cerrados constituidos en España.
- Depósitos bancarios: mínimo 1 millón € en entidades de crédito españolas.
- Proyecto empresarial de interés general: sin cuantía mínima específica, pero debe acreditarse el interés general por:
- Creación de puestos de trabajo.
- Aportación tecnológica o científica relevante.
- Impacto socioeconómico significativo en la zona.
Inversión inmobiliaria (modalidad SUPRIMIDA pero histórica):
- Era el régimen más utilizado: 500.000 € en un inmueble (libre de cargas).
- Podía ser una vivienda o varias.
- El inmueble no se utilizaba necesariamente como residencia (podía alquilarse).
- Atractiva para inversores que combinaban vivienda y residencia legal.
- Generó controversia por su impacto en precios inmobiliarios.
- SUPRIMIDA desde 03-04-2025 (Ley Orgánica 1/2025).
Requisitos generales (no se han suprimido para las modalidades subsistentes):
- Inversión efectiva: documentada y mantenida durante toda la vigencia de la autorización.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Seguro médico público o privado.
- Medios económicos: aparte de la propia inversión, recursos suficientes para vida en España (típicamente, 400% IPREM para el solicitante).
- Sin prohibición de entrada en España o Schengen.
Procedimiento:
- Solicitud ante consulado español (si está fuera) o directamente ante UGE-CE (si ya está en España legalmente).
- Documentación: prueba de la inversión, antecedentes, seguro, medios económicos.
- Plazo de resolución: 20 días hábiles (vía UGE-CE).
- Silencio positivo.
- Visado: si proceso por consulado, visado de 1 año.
- Autorización de residencia: posterior a la entrada, hasta 3 años.
- Renovación: cada 5 años (es decir, renovación quinquenal), si se mantiene la inversión.
Reagrupación familiar:
- Inmediata, sin necesidad de esperar 1 año.
- Cónyuge/pareja, hijos menores y mayores económicamente dependientes, padres dependientes.
- Autorización con permiso para trabajar.
Ventajas para el inversor:
- Acceso a Schengen: visado y residencia en España permiten libre circulación por 26 países Schengen.
- Sin obligación de residencia efectiva: no se exige permanencia mínima en España para mantener la autorización (a diferencia de otros regímenes que exigen 183 días al año o similar).
- Acceso a la nacionalidad española: tras 10 años de residencia legal (2 años para iberoamericanos), si se acredita residencia efectiva continuada.
- Reagrupación familiar inmediata.
- Plazos ágiles (UGE-CE).
- Acceso a residencia de larga duración UE tras 5 años (con residencia efectiva continuada).
Régimen tributario:
- La Golden Visa NO confiere automáticamente residencia fiscal. La residencia fiscal se determina por criterios independientes (183 días, centro de intereses vitales).
- Es posible tener Golden Visa sin ser residente fiscal en España (si la presencia es inferior a 183 días).
- Si se opta por residencia fiscal: tributación como residente español (IRPF, IRNR según rentas).
- Posible aplicación del régimen Beckham si cumple requisitos (no haber sido residente fiscal en España en 5 años previos, etc.).
Inversión empresarial (modalidad subsistente, alternativa a las financieras):
- Proyecto empresarial de interés general, con creación de empleo, aportación científica o tecnológica, impacto en la zona.
- Sin cuantía mínima predefinida (a evaluar por la Administración).
- Requiere informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional o del organismo competente.
- Más exigente en cuanto a documentación y justificación del proyecto.
Impacto y futuro:
- La supresión de la modalidad inmobiliaria pone fin a una etapa de la Golden Visa española.
- España se alinea con tendencia europea (Portugal limitó su Golden Visa inmobiliaria en 2023; Irlanda suprimió toda su Golden Visa en 2023; Reino Unido suprimió su Tier 1 Investor en 2022).
- Subsiste la inversión financiera y empresarial, con cuantías más elevadas (1-2 millones).
- Para inversores que buscaban combinar inversión inmobiliaria con residencia, alternativas: Golden Visa financiera, Nómada Digital, profesional altamente cualificado, residencia no lucrativa.
Casos especiales:
- Solicitudes en trámite a 03-04-2025: se resuelven conforme al régimen anterior (incluida modalidad inmobiliaria).
- Autorizaciones inmobiliarias en vigor: pueden renovarse en sus términos, manteniendo la inversión original.
- Nuevos inversores: deben optar por las modalidades subsistentes (financieras o empresariales).
Régimen sancionador: si la inversión no se mantiene durante la vigencia de la autorización, ésta puede extinguirse anticipadamente. Verificaciones periódicas por la UGE-CE.
Aspectos prácticos: la Golden Visa requiere asesoramiento integral (extranjería, inversión, fiscalidad internacional, financiero). Costes profesionales típicos: 10.000-30.000 € en honorarios totales (legales, fiscales, financieros) además de la propia inversión.
Fuentes oficiales: Ley 14/2013 (BOE) · LO 1/2025 (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 61-71 Ley 14/2013 Startups
- Ley Orgánica 1/2025 (supresión Golden Visa inmobiliaria)
- RD 1155/2024 nuevo Reglamento Extranjería