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Sexting

Categoría: Penal

Definición: El sexting es el intercambio voluntario de imágenes o mensajes de contenido sexual entre personas que mantienen una relación de confianza. Es atípico cuando se realiza entre adultos consintientes, pero la difusión no consentida a terceros sí es delictiva (art. 197.7 del Código Penal). En menores, puede activar tipos de pornografía infantil.

El sexting (de sex + texting) es la práctica de enviar contenido sexual a través de medios digitales. Entre adultos consintientes es legal; lo que el Código Penal castiga es la difusión no consentida a terceros.

Tipo penal (art. 197.7 CP, introducido por LO 1/2015):

Agravantes (art. 197.7 párr. 2 CP):

Particularidades en menores:

Prevención:

Diferencia con la sextorsión: el sexting es el envío consentido; la sextorsión es la amenaza posterior con difundir lo enviado.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · IS4K (INCIBE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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